REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002785
ASUNTO : RP01-P-2014-002785

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en fecha 14 de agosto de 2015, el Supervisor Jefe (IAPES) Rodolfo Vásquez Coordinador de la Estación Policial Cariaco consignó ante este Despacho: Al folio 69 y su vto. Copia Certificada de defunción, emitido por El Ministerio del Poder Popular para la Salud del ciudadano HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ, de 22 años de edad, Venezolano, Estado Civil soltero, de profesión u ocupación reparador de aires acondicionados, titular de la cedula de identidad Nro. 26.118.226, fecha de nacimiento 21-12-1991, hijo de los ciudadanos: Lourdes Ramos González y Ángel Miguel Ramos, Natural y residenciado en la calle la Brisa, casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar, Barrio 22 de octubre de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, a quien la Fiscalia Décima Primera le había solicitado el sobreseimiento de la causa por considerar que de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho realizado por el imputado HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ, no es típico, lo cual genera una causa de atipicidad penal, que conlleva a la exclusión del IUS PUNIENDI del Estado
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose a HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ; todo conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, además po0r consideran que concurre el causal de la extinción de la acción penal por muerte del imputado tal y como consta en acta de defunción que riela al folio 69 y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ