REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007826
ASUNTO : RP01-P-2015-007826
AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
Visto que en el día de hoy es presentado, ante este Tribunal al ciudadano: LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luis Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, como aprehendido. Pero en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil doce (2012), fue impuesto de la orden de aprehensión librada en su contra, y en fecha 13 de junio de 2014 el Tribunal Segundo de juicio lo declaro no culpable y en consecuencia lo absolvió del delito por el cual fue acusado siendo este HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de quien en vida se llamara ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ. En fecha 30 de junio de 2015 el tribunal segundo de juicio le otorgo la libertad y como quiera que la orden de aprehensión emitida según decisión de fecha 23 de diciembre de 2012, por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al haber sido ejecutada con un fin instrumental el cual fue garantizar las finalidades de un proceso, que ya ha concluido; declaro que lo procedente es declarar que la misma ya no tiene vigencia y por tanto debe restituirse de inmediato el derecho a la libertad individual del nuevamente aprehendido, ciudadano LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luís Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, teléfono 0426-6217904, y residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, es por lo que este tribunal acuerda la Libertad del imputado LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES y por ende se ordenó la desincorporación del sistema SIIPOL, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos que asiste a todo ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la LIBERTAD a favor del ciudadano: LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, dando cumplimiento así a la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 30-06-2015. Notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas para que desincorpore al acusado del sistema SIIPOL. Remítase las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos, Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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