REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005340
ASUNTO : RP01-P-2015-005340
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 11-01-2012, por hecho punible que se atribuye al imputado CANDIDO SERRANO Y SIMON SERRANO, fundamentando su solicitud en que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, Todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano CANDIDO SERRANO Y SIMON SERRANO, todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 11-01-2012, por hecho punible que se atribuye al imputado CANDIDO SERRANO Y SIMON SERRANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ