REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005164
ASUNTO : RP01-P-2015-005164
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LOS IMPUTADOS
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RONNY JAVIER UGAS GUERRA y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.575.289 y 16.184.343, respectivamente, plenamente identificados en el asunto Nº RP01-P-2015-005164, en el cual exponen: “… Desde el día 22 – 06 – 2015, se nos impuso libertad mediante Medida Cautelar, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por un periodo de seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hemos cumplido a cabalidad hasta la presente fecha. Ciudadano juez pero es el caso que somos trabajadores de una empresa que tiene varias sucursales en el país y debido a ello tenemos que viajar debido a nuestros cargos de Supervisor y Coordinador de operaciones, es por lo que solicitamos SE NOS AMPLIE el régimen de presentaciones a los efectos de poder cumplir con nuestro trabajo y con las presentaciones impuestas por el Tribunal. Anexamos a la presente constancias de trabajo expedida por nuestro patrono donde se evidencia nuestra condición de trabajadores.
Solicitud que hacemos a Usted, a los fines legales consiguientes”.
Este tribunal observa que a los ciudadanos, RONNY JAVIER UGAS GUERRA y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.575.289 y 16.184.343, respectivamente, les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de ocho (08) meses, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRÁTÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en virtud que en su oportunidad este Tribunal le impuso a los imputados, RONNY JAVIER UGAS GUERRA y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.575.289 y 16.184.343, respectivamente, como condición presentaciones periódicas cada siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de ocho meses y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal por considerar quien aquí decide que las circunstancia mencionadas por los solicitantes relacionadas con la actividad laboral que desempeñan los imputados, como Supervisor y Coordinador de operaciones, es por lo que este tribunal declara CON LUGAR tal solicitud y en consecuencia se cambia la medida de presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, estado Sucre. Y se deja sin efecto la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal. Notifíquese esta decisión a las partes, Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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