REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004862
ASUNTO : RP01-P-2015-004862

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA A LA LIBERTAD

Solicita el Abg. DOUGLAS RIVERO, en su carácter de Defensor Público y a favor del ciudadano YEFERSON GONZALEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.436.236, venezolano, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, para el momento de ocurrir los hechos. Se revise la Medida de Coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Señala el Defensor Público del imputado de autos, ciudadano YEFERSON GONZALEZ, ENTRE OTRAS COSAS,…”ya que los supuestos que motivaron la medida de coerción personal solicitada por la vindicta publica, puede ser perfectamente satisfecho con la aplicación de una mediada menos gravosa, es decir no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Es necesario recalcar que el acusado tiene como garantía indiscutible la presunción de inocencia y su juzgamiento en libertad, (afirmación de libertad); razón por la cual, esta obligado el juez, no solo a presumir la inocencia del imputado, articulo 49, numeral segundo Constitucional y, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; sino que debe velar por el principio de afirmación de libertad, previsto en el numeral 2 del articulo 44 Constitucional y, los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto ratifico la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cualquiera de sus ordinales al cual hace referencia el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Este Tribunal para decidir observa:
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al imputado de autos, a tal fin se precisa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de Privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas”

Es cierto que el legislador establece la revisión de la medida cautelar cuando el imputado o imputada lo considere conveniente invocando el estado de libertad, afirmación de la libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, pero no es menos cierto que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de garantizar los resultados del proceso.
Sobre la base de lo antes expuesto, quien aquí decide para decidir observa:
En fecha 30-04-2015, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, en la que el Tribunal de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YEFERSON GONZALEZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano.
Atendiendo el decreto de tal medida de coerción penal, a los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, específicamente:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-03-2013, suscrito por los Funcionarios: Detective Agregado Rodríguez Lean, adscrito al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 02 vto, 03 vto). 2.- INSPECCION A LA MORGUE N° 0822 de fecha 29-03-2013, suscrito por los Funcionarios: Jesús Morillo y Lean Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 04vto). 3.- INSPECCION Nº 0821 de fecha 29-03-2013, suscrito por los Funcionarios: Jesús morillo y lean Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso. (Folio 05vto). 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-03-2013, Realizada en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano MARTINEZ JOSE GREGORIO.(Folio 12, 13 vto). 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-03-2013, Realizada en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana COVA DE MARTINEZ MARICELA. (Folio 14, 15 vto). 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-04-2013, suscrito por el Funcionario: Detective Jefe Admar Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 16vto). 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-07-2013, suscrito por el Funcionario: Detective RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 20vto). 8.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 13-07-2013, en el Barrio El Tacal, Sector Puesta Colorada, Casa S/N, Estado Sucre. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2013, Realizada en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO. (Folio 24, 25). 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2013, Realizada en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano RENGEL MALAVE FRANKLIN JOSE. (Folio 26, 27). 11.- RESULTADO MEDICO LEGAL N° 162-1954 de fecha 10-06-2013, Suscrito por el Dr Alexander Garcia, adscrito a la medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. (Folio 28). 12.- RESULTADO MEDICO LEGAL N° 162-1953 de fecha 10-06-2013, Suscrito por el Dr Alexander Garcia, adscrito a la medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. (Folio 29). 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2013, suscrito por el Funcionario: Detective Jefe Admar Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 30vto). 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-10-2013, suscrito por el Funcionario: Detective Jefe Admar Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 31vto). 15- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-170-13 de fecha 30-10-2013, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA fue: “Shock Hipovolémico debido a Herida en el Corazón debido al Paso de Proyectil de Arma de Fuego por el Tórax”. (Folio 32vto). 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-04-2015, suscrito por el Funcionario: Detective Jefe Fiore Nicola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 35vto).
De esta forma, se hace evidente que se mantiene la vigencia de los supuestos establecidos en los Art. 236 y 237 del COPP, y que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Judicial de Libertad.
Por consiguiente, este Tribunal a los fines de determinar en todo caso, la procedencia de una medida cautelar, debe necesariamente evaluar las circunstancias por la cuales se decretó la medida de coerción personal de que se trate; en este caso en particular, debe tomar en consideración este juzgador, la gravedad del delito por los cuales el Ministerio público presento el escrito acusatorio; por lo que en el caso de marras, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tal y como lo ha considerado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, posee un carácter complejo y pluriofensivo, ya que se afecta de un bien jurídico protegido . En consecuencia, al mantenerse vigente la magnitud del daño causado con la perpetración de este tipo de delitos, que son considerados por nuestra jurisprudencia como delitos de carácter pluriofensivos, también se mantiene la vigencia de la tesis del peligro de fuga u obstaculización del proceso, en el entendido, de que los supuestos establecidos en el Art. 236 del COPP, no pueden verse satisfechos razonablemente con el decreto de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el Art. 242 del COPP, dada la pena que podría llegar a imponerse, la cual excede con creces el termino de diez años de prisión, por lo que este Tribunal esta en la obligación de mantener la vigencia de las medida cautelares que garanticen las resultas del proceso y por ende la finalidad del proceso, tal y como lo establece el Art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
…. este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por el Abogada DOUGLAS RIVERO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano YEFERSON GONZALEZ, por lo que este Tribunal Sexto de Control, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 30-04-2015, de conformidad con el Art. 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ