REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007378
ASUNTO : RP01-P-2015-007378

AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
Y DECLINAR LAS ACTUACIONES

Constituido el día Cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. MERLYN SÁNCHEZ y el Alguacil ALEXANDER CAÑA; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-007378, seguida al ciudadano JHONNY NICOLAS PEREZ CARRILLO, Venezolano, natural de Cumana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.914.085, Casado, fecha de nacimiento 12/11/1968, de oficio Técnico en Aluminio, residenciado en las Teolokildas de Puerto Ordaz, manzana 127 casa 15, Puerto Ordaz, teléfono 0424-952.51.23. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO; el detenido de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; y la Defensora Pública Tercera, Abg. SIREM HERNANDEZ. Se impuso al imputado, del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa al Defensor Público Tercero, Abg. SIREM HERNANDEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, por cuanto el ciudadano JHONNY NICOLAS PEREZ CARRILLO, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo en función de control extensión puerto Ordaz según expediente externo 2c554/07 OFI628 de fecha 11-05-15, por el delito de VIOLENCIA FISICA DE LA MUJER, tal y como consta den el acta policial levantada por funcionarios actuantes SARGENTO MAYOR DE PRIMERA SANSONETTI JUAN CARLOS S/2 PEASPAN BAUTISTA REGILLO CABALLERO, es por lo que esta representación fiscal considera que, debe ser tramitado la declinatoria de la competencia a la jurisdicción indicada, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por una instancia judicial”



INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “ Haciendo uso del derecho a la defensa este ciudadano solicita la representación de la defensorìa pública, en este sentido acepto la, labor encomendada, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 Constitucional, y por cuanto no pesa por ante este tribunal ninguna evidencia que lo vincule con ningún hecho punible, y en atención al llamado por el tribunbal Segundo de Control Extensión Puerto Ordaz y por cuanto existe la presunción de inocencia, solicito se le permita a mi representado trasladarse por sus propios medios a la menor brevedad posible ante ese órgano jurisdiccional en ese sentido, solicito se desestime la acusación fiscal por no reunir los extremos del articulo 308 del COPP y solicito la, libertad sin restricción de mi representado. Solicito copia del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Vista la solicitud de planteada por la representación fiscal y la alegado por la defensa; estima este Juzgador que si bien el ciudadano JHONNY NICOLAS PEREZ CARRILLO, Venezolano, natural de Cumana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.914.085, Casado, fecha de nacimiento 12/11/1968, de oficio Técnico en Aluminio, residenciado en las Teolokildas de Puerto Ordaz, manzana 127 casa 15, Puerto Ordaz, teléfono 0424-952.51.23, tiene un requerimiento por parte del Tribuna Segundo en Funciones de Control Extensión Puerto Ordàz, de fecha 11-05-2007, por el delito de Violencia Física, también es cierto que el mencionado ciudadano ha manifestado en esta sala de audiencias su compromiso de acudir ante esa jurisdicción a solucionar su situación; ha demostrado ser una persona trabajador de una empresa del Estado, y quienes administran justicia deben sopesar las circunstancias fácticas, y es el caso, que si bien se indica la comisión de un hecho punible, por otro lado se tiene que observar que el hecho tiene una data de aproximadamente ocho (8) años; estimando este juzgador que mantener privado de su libertad hasta que sea trasladado hasta una jurisdicción distante a esta; si determinarse el tiempo que pueda mantener recluido hasta que se materialice el traslado; permite a quien aquí decide otorgar la Libertad del imputado de autos, con la obligación de acudir ante el tribunal requirente a solventar su situación, de conformidad con el artículo 44 constitucional de la presente causa, del ciudadano JHONNY NICOLAS PÉREZ CARRILLO. Se acuerda líbrese oficio dirigido al Comandante de la Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole que la libertad se materializo desde la sala de audiencia. Decrétese su firmeza en el lapso legal correspondiente y remítase al archivo. Se acuerda agregar a las actuaciones copia del reporte de sistema, aportado por la fiscal en esta sala de audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIO
ABG. MAYRA CÓRDOVA