REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007349
ASUNTO : RP01-P-2015-007349

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Constituido el día cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MERLYN SÁNCHEZ y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-P-2015-007349; seguida al ciudadano ALAIN ANTONY ESTRADA GARCÍA, venezolano; natural de Caracas Distrito Federal, de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.051.859; nacido en fecha 05/11/1972, de oficio comerciante, casado, hijo de Noris Josefina García y Antonio Estrada (Fallecido), residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Cayenas, Casa Nº 20, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC; la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público; y la Defensora Pública, Abg. SIREM HERNANDEZ, quien se encuentra de guardia, y estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso: “que los hechos ocurrieron en fecha 04/05/2015, cuando la ciudadana Carmen Gemberth, compareció ante el despacho del CICPC, con la finalidad de denunciar a su esposo exponiendo que su esposo Alain el día martes 23/06/2015 la agredió físicamente dándole puños en la cara y el día 04/08/2015 sostuvieron una discusión donde este la agredió físicamente e intento golpearla por eso decidió denunciarlo. Por lo que oída la manifestación de la ciudadana CARMEN GEMBERTH CORTEZ, funcionarios adscritos al CICPC, conformaron una comisión a los fines de practicar la detención del ciudadano ALAIN ANTONY ESTRADA GARCÍA, la cual se efectuara el día 04/08/2015, fecha en la que la ciudadana CARMEN GEMBERTH CORTEZ, denuncia al imputado de autos. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los tipos penales de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GEMBERTH CORTEZ DE ESTRADA. Solicitó se impongan la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no declarar acogiéndose al precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo asistir al ciudadano hoy imputado, en este sentido me opongo a la acusación fiscal por cuanto considero que no los reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido pido se le otorgué a mi defendido la libertad sin restricciones, en caso de que este Tribunal no comparte mi petición me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 1 y su Vto., cursa acta de denuncia común rendida por la víctima. Al folio 4 y su Vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 5 y su Vto., cursa inpencción Nº 029. Al folio 7 cursa memoramdum Nº 9700-174-034, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a imponer la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contra el ciudadano ALAIN ANTONY ESTRADA GARCÍA, venezolano; natural de Caracas Distrito Federal, de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.051.859; nacido en fecha 05/11/1972, de oficio comerciante, casado, hijo de Noris Josefina García y Antonio Estrada (Fallecido), residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Cayenas, Casa Nº 20, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GEMBERTH CORTEZ DE ESTRADA; consistente en: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la ley especial que rige la materia; Líbrese boleta de libertad, al Comandante General del CICPC. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA