REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007347
ASUNTO : RP01-P-2015-007347

AUTO FUNDADO DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. MERLYN SÁNCHEZ y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2015-007347, iniciada en contra del ciudadano BRYAN JHOSE ORTIZ CORDOVA, venezolano, cédula de identidad Nº 21.096.340, soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Yavisnet Córdova y Armando Ortiz, de oficio Obrero, residenciado en la Llanada, Sector 4, Calle Nº 06, Casa Nº 55, de Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-833-68-12 (de su mamá). Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien se encuentra en funciones de guardia y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES. Se le preguntó al detenido de autos si contaban con defensor de confianza, manifestando que no, es por lo que este Tribunal le designa a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien estando presente en la sala tomo juramento de ley, y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al detenido, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano BRYAN JHOSE ORTIZ CORDOVA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/08/2015, aproximadamente a las 4 de la tarde, la adolescente Mayerling de 13 años de edad salio de su residencia y se fue a la residencia de una amiga y se quedo durmiendo al día siguiente llamo vía telefónica a su novio Bryan a quien le dijo que se quería quedar en su residencia aceptándola este lo solicitado por su novia y se quedo en la residencia de su novio manifestando esta que no mantuvo relaciones sexuales con el mismo. Solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor del mismo, no haciendo imputación alguna en contra del mismo. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo”. Acto seguido, el Juez procede a instruir al detenido, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, la cual expone lo siguiente: “Esta Defensa comparte la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto la misma esta ajustada a derecho”.

En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que pudiéramos estar en uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor del detenido de autos, así mismo, escuchado lo manifestando por el aprehendido, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 01/08/2015. Así mismo, existen como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su Vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES. Al folio 4 y su Vto., cursa acta de entrevista de la victima. Al folio 5 cursa acta de entrevista, realizada a la ciudadana María Blondell. Al folio 10 cursa constancia que el imputado de autos presente en el siguiente registro policial, de fecha 19/07/2014 por el delito de porte ilícito de arma. Al folio 11, cursa examen medico legal, practicado a la víctima con los siguientes resultados no desfloración himeneal ni traumatismo ano rectal; por lo que considera este Tribunal que efectivamente los mismos no son suficientes para determinar participación o autoría del aprehendido de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que resulta procedente a este Tribunal, decretar la libertad sin restricciones, a favor del mismo; y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano BRYAN JHOSE ORTIZ CORDOVA, venezolano, cédula de identidad Nº 21.096.340, soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Yavisnet Córdova y Armando Ortiz, de oficio Obrero, residenciado en la Llanada, Sector 4, Calle Nº 06, Casa Nº 55, de Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-833-68-12 (de su mamá); Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA