REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007345
ASUNTO : RP01-P-2015-007345
AUTO FUNDADO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Constituido el día cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MERLYN SÁNCHEZ y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO; con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-007345, seguida al ciudadano ORLANDO DE JESUS ZAPATA, venezolano, de 63 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-12-1952, casado, de oficio Conductor, hijo de Elizo Zapata y Eliza González, residenciado en la Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Márquez, Municipio Ayacucho; teléfono 0416-799-08-64. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; la Fiscal de la Sala de Flagrancia (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN LISETTE; y la Defensora Pública, Abg. SIREM HERNANDEZ, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que este Tribunal le designa a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien se encuentra de guardia y estado Sucre quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano ORLANDO DE JESUS ZAPATA, en virtud de los hechos de fecha 03/08/2015, aproximadamente a las 06:00 p.m, cuando funcionarios adscritos a transito terrestre se encontraban en labores de servicio cuando recibieron una llamada para que se trasladaran a la Avenida Universidad toda vez que en el mismo había ocurrido un accidente, una vez en el sitio antes mencionado pudieron constatar que se trataba de un accidente vial con arrollamiento de peatón con una persona lesionada, informando un funcionario adscrito a dicho comando que la persona lesionada había sido trasladada hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá, asimismo en el lugar se encontraba el conductor del vehiculo involucrado el cual resulto ser un colectivo tipo mini bus el cual era conducido por el ciudadano ORALNDO DE JESUS ZAPATA GONZALEZ, posteriormente dicho funcionario se trasladaron al hospital para corroborar el estado de salud de la victima donde le informaron que el mismo había fallecido, motivo por el cual se le practico la detención a dicho ciudadano, quedando a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VÍCTOR JULIO MENDOZA. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
cto seguido, el Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. SIREM HERNANDEZ, quien manifestó: “esta Defensa Pública vista la solicitud del imputado de la presente causa y por cuanto conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todo tenemos derecho a la defensa, acepta a brindar la asistencia al siguiente ciudadano, en este sentido invoco la presunción de inocencia y me opongo a la imputación fiscal ya que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. En caso que el Tribunal no comparta con mi petición me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2 y 3, cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4 y 5 INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente. Al folio 7 cursa levantamiento y croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación del vehículo y la forma en la cual ocurrió el accidente. Al folio 12 cursa certificado de defunción N° 2909920, donde se desprende que la causa de la muerte, es por ruptura hepática, perforación de corazón, fractura de arcos costales y externon, perforación de pulmón izquierdo a consecuencia de accidente de tránsito tipo arrollamiento. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado ORLANDO DE JESUS ZAPATA, venezolano, de 63 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-12-1952, casado, de oficio Conductor, hijo de Elizo Zapata y Eliza González, residenciado en la Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Márquez, Municipio Ayacucho; teléfono 0416-799-08-64; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VÍCTOR JULIO MENDOZA; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 6 meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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