REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ MESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007329
ASUNTO : RP01-P-2015-007329

AUTO FUNDADO MQUE DECRETA DECLINATRRIA DE COMPETENCIA

Constituido el día cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. DOANALMY ROMÁN y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO; en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE SU APREHENSIÓN Y DE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en las actuaciones seguidas al ciudadano CHARLIE JAVIER PATIÑO GONZÁLEZ, venezolano; de 23 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-25.397.387; hijo de Alexis González y de Angel Luis Patiño, nacido en fecha 20-02-1992, natural de San Felix Ciudad Bolívar, soltero, residenciado en comunidad de cautaro, cerca de la iglesia Evenezea. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el aprehendido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná; la ABG. CARMEN LICETT, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; y la Defensora Pública Sexta BG. SIREM HERNÁNDEZ.

Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto, a la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNÁNDEZ, en función de guardia el día de hoy, para que asista al aprehendido de autos, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO DEL MOTIVO DE SU APREHENSIÓN
Seguidamente el Juez impone al aprehendido, del motivo de su aprehensión, todo lo cual consta en acta policial, debidamente suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 01 del expediente; asimismo es impuesto el aprehendido del requerimiento del Juzgado Segundo de Control, Extensión Puerto Ordaz, según oficio N° 806, de fecha 25-05-2015, expediente FP12-2015-000732, por el delito de Homicidio; motivo por el cual, la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, solicita se decline la competencia de la presente causa al mencionado Juzgado. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Juzgado Segundo de Control, Extensión Puerto Ordaz, según oficio N° 806, de fecha 25-05-2015, expediente FP12-2015-000732, por el delito de Homicidio, por cuanto el requerimiento es vigentes.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Ciudadano juez soy paciente epiléptico, y me ha estado dando convulsiones y en la comandancia no me he tomado las pastillas y estoy en crisis; es por lo que solicito se me envíe al médico”.

DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ciudadano juez, solicito que de acordar la declinatoria de la competencia, se le garantice a mi representado el respeto a sus derechos Constitucionales, ello a los fines de que el mismo pueda resolver su situación ante esa jurisdicción”

RESOLUCÍN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, al folio Uno (1) de las actuaciones cursa un acta policial, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de la orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano; asimismo, se puede constatar que dichos funcionarios al revisar el sistema Siipol, arrojó como resultado que el ciudadano CHARLIE JAVIER PATIÑO GONZÁLEZ, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control, Extensión Puerto Ordaz, según oficio N° 806, de fecha 25-05-2015, expediente FP12-2015-000732, por el delito de Homicidio, en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que se pueda resolver la situación jurídica de este ciudadano ante la jurisdicción requirente.

DECISIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Segundo de Control, Extensión Puerto Ordaz, según oficio N° 806, de fecha 25-05-2015, expediente FP12-2015-000732, por el delito de Homicidio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; del ciudadano CHARLIE JAVIER PATIÑO GONZÁLEZ, venezolano; de 23 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-25.397.387; hijo de Alexis González y de Angel Luis Patiño, nacido en fecha 20-02-1992, natural de San Felix Ciudad Bolívar, soltero, residenciado en comunidad de cautaro, cerca de la iglesia Evenezea. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, para que trasladen al indicado ciudadano al Comando de Policía de esta ciudad, donde quedará detenido en calidad de depósito hasta que funcionarios adscritos a ese despacho policial lo trasladen al tribunal requirente, asimismo se le anexa las actuaciones. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre y oficio al Tribunal Segundo de Control, Extensión Puerto Ordaz, a quien se le remite las presentes actuaciones. Se acuerda solicitar al ciudadano Comandante de Policía del Estado Sucre, ordene el traslado del imputado a la sala de emergencias del SAHUAPA, por cuanto el mismo ha manifestado en sala que es paciente con antecedentes de epilepsia recurrentes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN