REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006917
ASUNTO : RP01-P-2015-006917

AUTO FUNDADO QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud planteada por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, representada por la abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de defensora del ciudadano EMILIO ORANGE ANGULO FIGUEROA, venezolano, natural de Táchira, nacido en fecha 23/11/83, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.442.694, solicitando la reconsideración de la medida cautelar de fianza acordada por este Tribunal en fecha 20-07-2015 de los corrientes, consistente en la imposición de Fianza, la cual consiste en que el imputado presentara UN (01) FIADOR QUE DEVENGUE, LA CANTIDAD DE TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, consignando carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado y Carta de Buena Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a tal efecto la defensa caución juratoria .

El fundamento de la petición obedece a la imposibilidad de ubicar unos fiadores que se comprometan a servir como tercero responsable en el proceso penal que se le sigue a al mencionado ciudadano, consignando a tal efecto documentación que acredita la imposibilidad de la presentación de los fiadores solicitados.

Este Tribunal visto la manifestación por parte de la defensa, y por cuanto se desprende de los recaudos que la solicitud esta debidamente fundamentada; este tribunal resuelve lo siguiente:
Es menester que el Estado, representado por el quien administra justicia, haga valer lo que dispone nuestro texto fundamental constitucional, en sus artículos 02, que hace alusión al valor supremo del Estado Venezolano, donde debe imperar principios y valores superiores fundamentales del ordenamiento jurídico y de su actuación, como la vida, la libertad, la justicia; entre otros; y el artículo 49, que refiere a la presunción de inocencia mientras no se compruebe lo contrario; asi las cosas cabe mencionar que las distintas medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de mismo, quien aquí decide estima que deben sopesarse suficientemente las circunstancias como para determinar la procedencia o no de la sustitución de la medida impuesta al imputado, por una medida menos restrictiva que la impuesta, lo que le permite al juez, verificar que con lo acordado no signifique el absoluto abandono de otros mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas; considerándose así entonces, a los fines de decidir la procedencia de la revisión de medida como lo dispone la ley, que siempre y cuando pueda ser satisfecho el aseguramiento del proceso por medios idóneos distintos al impuesto por el tribunal, debe darse preferencia a éstos.
Es por estas circunstancias que el Tribunal en el acto de audiencia de presentación consideró procedente imponer al imputado de medida cautelar bajo la modalidad de fianza; teniendo para ello una razón jurídica, toda vez que se estaría sometiendo a personas terceras ajenas a un proceso, quienes de alguna manera asumirían la responsabilidad junto con el implicado, para que éste, esté sujeto al proceso, ello evidentemente constituye una garantía para la estabilidad del proceso; y como quiera que la defensa ha consignado unos recaudos para justificar que el encartado es de bajo recursos económicos; es por lo que el Tribunal, conforme al artículos 2, 26 y 257 Constitucional; sustituye la medida impuesta de fianza a medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación; tomando en consideración además de ello que el ciudadano EMILIO ORANGE ANGULO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V-17.442.694, tienen arraigo en una población rural de este Estado, específicamente en Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, y por estar avalado el petitorio de la defensa, es por lo que se considera procedente acoger la petición de la defensa, reservándose el Tribunal de imponer de medida cautelar sustitutiva, previsto en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de incurrir en hechos similares que dieron lugar al presente proceso, en el acto de imposición. Y Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, en contra del ciudadano EMILIO ORANGE ANGULO FIGUEROA, venezolano, natural de Táchira, nacido en fecha 23/11/83, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.442.694, de 32 años de edad, de oficio Obrero, hijo de Carlos Cabeza y Letis Figueroa, residenciada en Pantoño, Calle las flores, cerca de la plaza. Municipio Rivero, por encontrarlos presuntamente incursos, en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En tal sentido se acuerda fijar acto de imposición de las condiciones a las que quedarán sometidos el día Miércoles 05-07-2015 a las 8:30 am. Notifíquese a las partes. Por cuanto el acto se realizará en la sede del IAPES, se acuerda anexar a la boleta de libertad, boleta de citación al imputado de autos para que comparezca el día y a la hora indicada. Líbrese oficio al comandante del IAPES; anexo boleta de libertad y citación. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. CARLOS GONZÁLEZ
Secretaria
Abg. MAYRA CÓRDOVA