REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000891
ASUNTO : RP01-P-2014-000891


SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez revisado el presente asunto, se constata que cursan en las actuaciones el Informe emitido por Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Comunal “EL CHISPERO” ubicado en la avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, debidamente suscrito por voceros del mencionado Consejo Comunal, y con sello húmedo del poder comunal, en el que se comunica que el ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.344, ha cumplido con la jornada de trabajo comunitario, este Tribunal a los fines de garantizar la economía procesal, acuerda prescindir de la fijación de audiencias a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y al constar que se consignó el Informe Final, ya indicado y habiéndose certificado que la ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAMANCA, cumplió con las actividades y tareas asignadas.

Ahora bien, como quiera que el ente comisionado para la vigilancia, la formación, ejecución y control de la gestión pública, Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Comunal “EL CHISPERO”, con las facultades que le atribuye el texto fundamental constitucional, en sus artículos 2, 6 y 253, ha comunicado al Tribunal del cumplimiento a las condiciones impuestas y al compromiso asumido por el mencionado ciudadano, siendo éste ente un sujeto protagónico dentro del proceso penal, enmarcado en el plan de trasformación judicial de estos tiempos, quienes con las formas de participación coadyuvan en los mecanismos de control, defensa y reinserción del infractor de la ley penal, desde los actos preliminares del proceso, profundizando la democratización y legitimidad de las decisiones judiciales, en la que el control de las decisiones dictadas (en los delitos menos graves), los ciudadanos y ciudadanas, junto al juez o jueza, en el proceso de seguimiento, evalúan y reinsertan al infractor de la ley penal a la sociedad, y donde estos entes del Estado juegan un papel protagónico en la administración de justicia, al ser vigilantes y controladores de las condiciones o tareas asignadas por los administradores de justicias, convirtiéndose el sistema penal más justo y humano frente a las infracciones menos graves, fortaleciéndose el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ende la democracia participativa; es por lo que al observar que la imputada se acogió a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es decir, aceptó los hechos, operando la Suspensión Condicional del proceso, constituyendo ello un verdadero acto de composición procesal, que permite poner fin al proceso de manera anticipada; y habiendo dado cumplimiento a las tareas sociales encomendadas; estima este juzgador que opera a favor del ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAMANCA, una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hecha las anteriores consideraciones DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FELIX BAUTISTA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.947.344, natural de Santa Isabel, Municipio Ribero, Estado Sucre, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 22-04-1969, hijo de los ciudadanos Petra Salamanca (f) y Valentín Cabello, residenciado en la Av. Carúpano, sector el Arrollo (frente a la CAIP – frente a la E/S Virgen del Valle de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por cuanto ha operado a favor de dicho ciudadano una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000891
ASUNTO : RP01-P-2014-000891


SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez revisado el presente asunto, se constata que cursan en las actuaciones el Informe emitido por Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Comunal “EL CHISPERO” ubicado en la avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, debidamente suscrito por voceros del mencionado Consejo Comunal, y con sello húmedo del poder comunal, en el que se comunica que el ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.344, ha cumplido con la jornada de trabajo comunitario, este Tribunal a los fines de garantizar la economía procesal, acuerda prescindir de la fijación de audiencias a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y al constar que se consignó el Informe Final, ya indicado y habiéndose certificado que la ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAMANCA, cumplió con las actividades y tareas asignadas.

Ahora bien, como quiera que el ente comisionado para la vigilancia, la formación, ejecución y control de la gestión pública, Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Comunal “EL CHISPERO”, con las facultades que le atribuye el texto fundamental constitucional, en sus artículos 2, 6 y 253, ha comunicado al Tribunal del cumplimiento a las condiciones impuestas y al compromiso asumido por el mencionado ciudadano, siendo éste ente un sujeto protagónico dentro del proceso penal, enmarcado en el plan de trasformación judicial de estos tiempos, quienes con las formas de participación coadyuvan en los mecanismos de control, defensa y reinserción del infractor de la ley penal, desde los actos preliminares del proceso, profundizando la democratización y legitimidad de las decisiones judiciales, en la que el control de las decisiones dictadas (en los delitos menos graves), los ciudadanos y ciudadanas, junto al juez o jueza, en el proceso de seguimiento, evalúan y reinsertan al infractor de la ley penal a la sociedad, y donde estos entes del Estado juegan un papel protagónico en la administración de justicia, al ser vigilantes y controladores de las condiciones o tareas asignadas por los administradores de justicias, convirtiéndose el sistema penal más justo y humano frente a las infracciones menos graves, fortaleciéndose el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ende la democracia participativa; es por lo que al observar que la imputada se acogió a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es decir, aceptó los hechos, operando la Suspensión Condicional del proceso, constituyendo ello un verdadero acto de composición procesal, que permite poner fin al proceso de manera anticipada; y habiendo dado cumplimiento a las tareas sociales encomendadas; estima este juzgador que opera a favor del ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAMANCA, una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hecha las anteriores consideraciones DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FELIX BAUTISTA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.947.344, natural de Santa Isabel, Municipio Ribero, Estado Sucre, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 22-04-1969, hijo de los ciudadanos Petra Salamanca (f) y Valentín Cabello, residenciado en la Av. Carúpano, sector el Arrollo (frente a la CAIP – frente a la E/S Virgen del Valle de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por cuanto ha operado a favor de dicho ciudadano una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA