REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007742
ASUNTO : RP01-P-2015-007742
AUTO FUNDADO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Constituido el día Trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA y el Alguacil ALEXIS GOMEZ; con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-007742, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL PARRA GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-06-1997, estado Civil soltero, de oficio vigilante, hijo de Fanny Garcia y Alfredo Parra, titular de la cédula de identidad N° 25.899.573, residenciado en la Barrio La 8va Estrella casa sin numero, sin frisar, detrás de Makro detrás de la bodega de Rosibel de esta ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; la Fiscal de la Sala de Flagrancia (A) del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA; y la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que este Tribunal le designa a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien se encuentra de guardia y estado Sucre quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano JOSE MIGUEL PARRA GARCIA, en virtud de los hechos de fecha 11/08/2015, se encontraba haciendo recorridos funcionarios del la Policía Municipal del Estado, por la avenida Gran mariscal específicamente por la Bomba la ventaja de esta ciudad de Cumana, cuando recibe una llamada vía transmisión de parte del jefe de información solicitando que se trasladara al Sector Caiguire con la finalidad de localizar a un ciudadano el cual fue victima de un robo, una vez en el sitio fue abordado por un ciudadano de nombre RAMOS LUIS, el cual indico que era donde se encontraba la moto parada, una vez donde se encontraba el vehiculo moto, se le acerco un ciudadano de nombre JOSE PARRA, manifestando que esa moto es de su propiedad, mostrándole los documentos del vehiculo, realizándole una inspección Corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico por lo que el funcionario para corroborar tal información realizo un llamado vía transmisión al Comando Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional, con el fin de verificar los registros policiales por el Sistema Sipol del ciudadano José Parra, y de la moto encontrándole las características de la misma, encontrándosele sin novedades ciudadano pero la moto se encontraba solicitada por la sub. Delegación de Cumaná Estado Sucre, según oficio de fecha 31/10/2014, por el delito de robo de vehiculo con Amenazas a la vida por el CICPC, escuchada tal información se le practica la detención del ciudadano JOSE PARRA, quedando así detenido y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor en perjuicio de LUIS RAMOS. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Esta defensa, visto la solicitud que hace el representante de la vindicta pública, en cuanto a la solicitud de medida cautelar en contra de JOSE MIGUEL PARRA GARCIA, solicita la libertad sin restricción ya que no existen suficiente elementos de convicción para estimar que le mismo es el autor o participe del delito imputado por la vindicta publica, es por lo que ratifico la solicitud de libertad, en caso de no compartir el criterio de la defensa, se le imponga una medida menos gravosa, sea de posible cumplimiento como lo es de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO; Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2 y su Vto. Cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 3 Cursa acta de entrevista practicada al ciudadano RAMOS SERRANO LUIS BELTRAN donde deja constancia como del modo, tiempo y lugar que fue victima del Robo. Al folio 5 Cursa Planilla de moto retenida Multada, a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Al folio 7 cursa memorando N9700-174-088, donde consta que el ciudadano JOSE MIGUEL PARRA GARCIA, no presenta registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado JOSE MIGUEL PARRA GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-06-1997, estado Civil soltero, de oficio vigilante, hijo de Fanny Garcia y Alfredo Parra, titular de la cédula de identidad N° 25.899.573, residenciado en la Barrio La 8va Estrella casa sin numero, sin frisar, detrás de Makro detrás de la bodega de Rosibel de esta ciudad, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio de LUIS RAMOS, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 8 meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante de la Policía Municipal del Estado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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