REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007738
ASUNTO : RP01-P-2015-007738
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Y LIBERTAD DEL IMPUTADO
Constituido el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. WILSON EDUARDO PINO y del Alguacil DIEGO LANZA; en la Sala Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE SU APREHENSIÓN Y DE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en causa seguida al ciudadano YONY FEDERICO GONZALEZ SUNIAGA, venezolano; natural de Carúpano, nacido en fecha 02-03-1966, de 49 años de edad, Soltero, Comerciante; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.818; hijo de los ciudadanos EZEQUIEL GONZALEZ y LUISA DOLORES SUNIAGA, residenciado sector San Diego, Calle principal cerca del hospital Raceti, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Seguidamente es impuesto el aprehendido del motivo de su captura. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal de la Sala de Flagrancia Abg. CAROLINA LUNA, el detenido previo traslado de la Guardia Nacional. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistida en el presente acto por abogado o abogada de su confianza, la misma manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
En este estado la Ciudadana Fiscal, expone:”Ciudadano Juez, visto que el ciudadano YONY FEDERICO GONZALEZ SUNIAGA, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, extensión Carúpano, expediente RP11-P-2004-000274 OFICIO Nª MM2768 DE FECHA 27-04-2005, por el delito DE HOMICIDIO CALIFICADO; es por lo que solicito al tribunal sea puesto a la orden de esa jurisdicción”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente es impuesto del precepto constitucional el imputado, conforme al artículo 49 numeral 5 y expuso:” Me acojo al precepto constitucional”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
”ciudadano Juez solicito al Tribunal que visto que mi auspiciado, consigna en este acto a efectos videndum boleta de Pre- libertad que le fue otorgada en fecha 26 de noviembre del 2014 por el juez segundo de ejecución del circuito judicial penal de la ciudad de Carúpano y el mismo ha comunicado que se dirigía a la población de yaguaraparo de este estado, procedente de la ciudad de puerto la cruz donde cumple con el régimen abierto, es por lo que solicito que se le restablezca su libertad y se impuesto de la obligación de acudir ante el tribunal antes mencionado a fin de que plantee la situación respeto a la solicitud ante el CICPC”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto por la defensa, observa este Tribunal, que ha sido presentado ante este tribunal al ciudadano YONY FEDERICO GONZALEZ SUNIAGA, en virtud al acta policial cursante del folio 2 y Vto. donde los funcionarios actuantes asientan que el mismo tiene una solicitud por el juzgado segundo de ejecución extensión Carúpano por el delito de homicidio, observando el tribunal que los funcionarios actuantes no dejan constancia que el mismo se encuentra requerido por dicho tribunal o que pesa sobre el una orden de captura o de aprehensión. Ahora bien se constata que efectivamente la información suministrada por los funcionarios actuante esta cotejada con la boleta de Pre libertad que pone a la vista del tribunal y de las demás partes, donde efectivamente el Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Penal Extensión Carúpano, en fecha 26-11-2014, declaró procedente la formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiéndole un régimen abierto. Es por esta circunstancia que este juzgador garante de la constitución y de las de mas leyes y en resguardo a uno de los derechos fundamentales como lo es la libertad, y en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, que le faculta al juez o jueza de esta fase, tomar el Control Judicial, para controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el texto Fundamental Constitucional, observando éste juzgador que el ordenamiento Jurídico Venezolano consagra en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como valores superiores entre otros la libertad, la Justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio del proceso penal venezolano, según el cual todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." De la misma forma, se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se regula como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 229 Ejusdem; así como lo indicado anteriormente en cuanto a lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, consagrado en los artículos 233, en concordancia con el 242 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima quien aquí administra justicia que lo procedente es reestablecer la libertad del ciudadano, con la obligación de que acuda ante la jurisdicción del tribunal señalado a objeto de que resuelva la situación que conllevo a que fuese privado nuevamente de su libertad. Y asi se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, expediente RP11-P-2004-000274 OFICIO Nª MM2768, de fecha 27-04-2005, por el delito DE HOMICIDIO CALIFICADO; y acuerda restituir la libertad del ciudadano YONY FEDERICO GONZALEZ SUNIAGA, venezolano; natural de Carúpano, nacido en fecha 02-03-1966, de 49 años de edad, Soltero, Comerciante; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.818; hijo de los ciudadanos EZEQUIEL GONZALEZ y LUISA DOLORES SUNIAGA, residenciado sector San Diego, Calle principal cerca del hospital Raceti, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio dirigido al Comandante de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado requirente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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