REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007734
ASUNTO : RP01-P-2015-007734
AUTO FUNDADO QUE DECLARA CON LUGAR DECLINATORIA
DE COMPETENCIA Y LIBERTAD DEL IMPUTADO
Constituido el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA y del Alguacil ALEXIS GOMEZ; en la Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE SU APREHENSIÓN Y DE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en causa seguida al ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ BEAZ, venezolano; natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 24-021997, de 18 años de edad, soltero, estudiante de la misión Rivas; titular de la Cédula de Identidad N° V-26.070.341; hijo de los ciudadanos Oliver Hernandez y Zuleima Rojas, residenciado en Barrio 4 de febrero, calle principal, casa de color azul con rosado al frente de la Licorería (kiosko de Vilma) Guiria Municipio Valdez Estado Sucre. Seguidamente es impuesto el aprehendido del motivo de su captura. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal de la Sala de Flagrancia Abg. CAROLINA LUNA, el detenido previo traslado de la Guardia Nacional y la ABG. YURAIMA BENÍTEZ, Defensora Pública Séptima., quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto los detenidos de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa les designa en este acto a la ABG. YURAIMA BENÍTEZ, Defensora Pública Séptima.; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En este estado la Ciudadana Fiscal, expone:” Ciudadano Juez, visto que el ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ BEAZ, se encuentra SOLICITADO POR LA SUBDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C., DE GUIRIA POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CULPOSAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. RP11-D-2011-000058, mediante OFICIO N° RV11OFO2012000616 DE FECHA 27-01-2012; el cual según por información recabada por la Coordinación de la Unidad del Alguacilazgo, el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente Extensión Carúpano, es por lo que solicito al tribunal sea puesto a la orden del organismo correspondiente.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente es impuesto del precepto constitucional el imputado, conforme al artículo 49 numeral 5 y expuso:” Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la defensa expone:” ciudadano Juez solicito al Tribunal que visto que mi auspiciado, supuestamente le imputaron el delito de Lesiones y el mismo data del año 27-01-2012 solicito se le otorgue una medida menos gravosa, aunado que mi defendido se compromete a comparecer por ante el tribunal de Nueva Esparta a resolver su situación jurídica y no seguir apareciendo como persona solicitada“.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido este tribunal resuelve: “Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que al folio 3, cursa acta de investigación penal suscritas por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del aprehendido; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana fiscal solicita se ACUERDE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, ello en razón, de que el ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ BEAZ, se encuentra SOLICITADO POR LA SUBDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C., DE GUIRIA POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GENÉRICA CULPOSAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. RP11-D-2011-000058, MEDIANTE OFICIO N° RV11OFO2012000616 DE FECHA 27-01-2012. Ahora bien, verificado las actuaciones y el acta policial, en la que se puede verificar la actuación policial, también es preciso acotar, que si bien se indica el delito por el cual es recurrido por ante la jurisdicción del Circuito Judicial de Carúpano Estado Sucre, también es cierto que es un delito de menor gravedad; y por otro lado tenemos que el requerimiento es del año 2012, es por esta circunstancia que este juzgador garante de la constitución y de las de mas leyes y en resguardo a uno de los derechos fundamentales como lo es la libertad, y en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, que le faculta al juez o jueza de esta fase, tomar el Control Judicial, para controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el texto Fundamental Constitucional, observando éste juzgador que el ordenamiento Jurídico Venezolano consagra en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como valores superiores entre otros la libertad, la Justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio del proceso penal venezolano, según el cual todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." De la misma forma, se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se regula como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 229 Ejusdem; así como lo indicado anteriormente en cuanto a lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, consagrado en los artículos 233, en concordancia con el 242 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima quien aquí administra justicia que lo procedente es reestablecer la libertad del ciudadano, con la obligación de que acuda ante la jurisdicción del tribunal señalado a objeto de que resuelva la situación que conllevó a que fuese privado nuevamente de su libertad. Y asi se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda restituir la libertad del ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ BEAZ, venezolano; natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 24-021997, de 18 años de edad, soltero, estudiante de la misión Rivas; titular de la Cédula de Identidad N° V-26.070.341; hijo de los ciudadanos Oliver Hernandez y Zuleima Rojas, residenciado en Barrio 4 de febrero, calle principal, casa de color azul con rosado al frente de la Licorería (kiosko de Vilma) Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; informándole sobre el deber que tiene de comparecer ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente extensión Carúpano según expediente Nro. RP11-D-2011-000058, MEDIANTE OFICIO N° RV11OFO2012000616 DE FECHA 27-01-2012, para resolver su situación jurídica. Líbrese oficio dirigido al Comandante de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado requirente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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