REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007206
ASUNTO : RP01-P-2015-007206


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, en la causa seguida al ciudadano SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Sexta, ABG. SIREM HERNADEZ. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el imputado de autos, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Sexta, ABG. SIREM HERNANDEZ, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de ley y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. El Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 01-08-2015, siendo las 8:34 p.m. la ciudadana YOMAIRA KARINA MARQUEZ, víctima en la presente causa, formula denuncia en contra de su pareja SANDY MARTINEZ, ya que el mismo, la agredió física y verbalmente, cuando ella se devolvió de casa de su abuela por un callejón, cuando el ciudadano se cruzo con ella y este estaba tomado, la siguiéndola para golpearla, mientras ella trata de defenderse, llego la hermana de su pareja y la golpeo también, cuando finalmente se aproximo un primo del ciudadano Sandy Martínez, para desapartarlos ya que el mismo tenia a la ciudadana Yomaira Márquez agarrada por los cabellos, llevándoselo del lugar. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA KARINA MARQUEZ. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa quien manifestó: “ Esta defensa considera que la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, está ajustada a derecho, ya que es obligación del Estado Venezolano garantizar la integridad física de las victimas de violencia de genero, por ser lo procedente en estos casos. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 01-08-2015; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 02 y su vto, cursa Acta de Denuncia, suscrita por la ciudadana YOMAIRA KARINA MARQUEZ. Al folio 03 y su vto cursa acta Policial, cursa acta de policial penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera cómo fue aprehendido el imputado de autos. A los folios 05 y 06, cursa constancia de imposición de las medidas de seguridad al imputado de autos. A los folios 12 y 13 cursan constancias medicas de al victima. Al folio 14, cursa medicatura forense practicada a la víctima. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera este juzgador, que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas; y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; ratifica las medidas de protección y seguridad, al imputado SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.878, fecha de nacimiento 27/02/1984, de oficio agricultor, y domiciliado en la comunidad de cerezal, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA KARINA MARQUEZ; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, adjunta con oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD