REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006650
ASUNTO : RP01-P-2015-006650
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 25-03-2015, contra MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 25-03-2015, se dio inicio a la presente investigación mediante denuncia formulada por la victima MILEIDY DEL VALLE HERNANDEZ OTERO, en la que manifestó que el investigado MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, la agredió patrimonialmente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible; de modo que al no existir la violación no se puede subsumir la conducta en el tipo previsto en la Ley, lo que implica que la conducta del referido ciudadano, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 25-03-2015, contra MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARVAL SAUD