REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000658
ASUNTO : RP01-P-2014-000658
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ELEAZAR JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19/09/2013, cuando funcionarios adscritos a la coordinación de Vigilancia y control ambiental adscritos a la dirección estadal del poder popular para el ambiente del Estado Sucre, observaron la tala de un árbol de cedro sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y cuya conducta se precalifica del supuesto del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a ELEAZAR JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no existen testigos; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ELEAZAR JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.479, nacido en fecha 22/08/1975, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N° de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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