REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005997
ASUNTO : RP01-P-2015-005997
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público; en donde aparece investigado SIMON CARDOZO, JESUS MARCANO, CARLOS TEMPONI, ODILIA CAMPOS, YONATAN BUSTAMANTE Y LEONARDO BEDIALAUNETA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de YILBE COROMOTO MARVAL Y HECTOR JOSE CHAVEZ FLORES, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 14–05–2014, se dio inicio a la presente investigación mediante denuncia formulada por las víctimas en la que manifestaron que los investigados los privaron de libertad y fueron maltratados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputados a los ciudadanos SIMON CARDOZO, JESUS MARCANO, CARLOS TEMPONI, ODILIA CAMPOS, YONATAN BUSTAMANTE Y LEONARDO BEDIALAUNETA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de YILBE COROMOTO MARVAL Y HECTOR JOSE CHAVEZ FLORES; sin embargo el hecho investigado, no se les puede atribuir a los investigados pues para la detención actuaron conforme a derecho y para determinar el trato cruel es necesario examen médico forense y los mismos no acudieron a la práctica de dicho examen. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se les puede atribuir a los investigados.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a el sobreseimiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos SIMON CARDOZO, JESUS MARCANO, CARLOS TEMPONI, ODILIA CAMPOS, YONATAN BUSTAMANTE Y LEONARDO BEDIALAUNETA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de YILBE COROMOTO MARVAL Y HECTOR JOSE CHAVEZ FLORES, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARVAL SAUD
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