REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005830
ASUNTO : RP01-P-2015-005830

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público; en donde aparece investigado LUIS MIGUEL ALFONZO ALONZO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana LUISANA COROMOTO CORDOVA LEZAMA, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02–01–2015, se dio inicio a la presente investigación mediante denuncia formulada por la victima en la que manifestó que el investigado y otros sujetos no identificados abusaron de ella sexualmente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputado al ciudadano LUIS MIGUEL ALFONZO ALONZO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana LUISANA COROMOTO CORDOVA LEZAMA; sin embargo el hecho investigado, no se evidencia que se haya cometido, pues no coincide el examen médico forense con lo denunciado por la supuesta víctima. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a el sobreseimiento en la presente causa, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL ALFONZO ALONZO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana LUISANA COROMOTO CORDOVA LEZAMA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARVAL SAUD