REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008023
ASUNTO : RP01-P-2015-008023
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del imputado ALEXIS JOSÉ SALAZAR FRONTADO, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de guardia; y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se IMPONGAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado ALEXIS JOSÉ SALAZAR FRONTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana EMELINYEN PAREJO, por los hechos denunciados en fecha 17/08/2015, por la víctima EMELINYEN, quien manifiesta que aproximadamente a las 09:10 PM de ese mismo día, encontrándose con su cuñado echando broma dentro de su casa, cuando su pareja Alexis se molesta y la empuja para el cuarto, estaban discutiendo cuando él la toma por los cabellos y la tira en la cama, en eso llegó su hermana y se mete en el medio para que no la golpeara y en eso agarro al bebé de 26 días de nacido, y salió corriendo para la calle con el bebé en los brazos, en eso ella y los vecinos gritaban, luego reciben ayuda de los policías municipales, por lo que lo detienen, poniéndose agresivo con la policía, diciendo que entregaría el bebé solo a su mamá, por lo que al darle el bebé a la mamá, sigue agresivo con los policías, procediendo a su detención. Solicito se impongan las medidas de protección, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Es todo”.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa oída la solicitud fiscal, revisada las actuaciones de la presente causa, no se opone al pedimento fiscal consistente en la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos; se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 17/08/2015. Así mismo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante Fiscal, a saber: Al folio 02, cursa Acta Policial, donde describen la manera como ocurrieron los hechos. Al folio 03, denuncia presentada por la presunta víctima. Al folio 06 cursa Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Ana Victoria Carpintero, donde narra el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados. Al folio 07 cursa Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Jorge Luís Pacheco, donde narra el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados. Al folio 12 cursa Examen Médico Legal, realizado a la ciudadana EMELINYEN, donde se señala Asistencia Médica por un día, Curación e incapacidad por seis (06) días y secuelas No. Al folio 13, cursa Memorando N° 9700-174-132, donde indica que el ciudadano Alexis Salazar, no presenta registros policiales. Considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se impongan las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Municipal Y Estadal En Funciones De Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la imposición de las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, contra el imputado ALEXIS JOSÉ SALAZAR FRONTADO, cedula de identidad N° 30.078.728, de 18 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 30/07/1997, sin oficio, residenciado en El Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-7773423; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana EMELINYEN, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Se decreta la flagrancia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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