REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007979
ASUNTO : RP01-P-2015-007979

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la causa penal seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORONADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 1, ABG. ELIZABETH BETANCURT. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCURT, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 17-08-2015, siendo las 3 de la TARDE, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VASQUEZ CORONADO manifestando que el día sábado 15-08-2015, estaba discutiendo su pareja y yo lo mande a dormir para una casa que me esta haciendo el gobierno, y ella le preguntó a mi hija de cuatro años que si se iba a ir con el, por que el decía que yo no lo quería en la casa, la niña le dijo que si, y yo le dijo que no se iba a llevar a la niña y me salgo del cuarto hacia la nevera a tomar agua y en eso salio mi hermano Francisco Antonio Coronado y me tiró un golpe y me lo pegó en la boca y después me agarro por el cuello y yo para defenderme agarré una sillita y se le pegué de la cabeza para que me soltara, después se metió para mi cuarto a las fuerzas y me agarró por el cuello. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDAIS ANTONIA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ. Solicitó se impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
El Juez impone al imputado de marras del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por no ser la misma ajustada a derecho, pido al tribunal verificar los elementos de convicción en contra de mi defendido, pues no emergen de las actuaciones de la conducta de mi representado se subsuma en los delitos precalificados por la Fiscalía por lo que se debe desestimar el pedimento fiscal. Igualmente observa que mi defendido fue objeto de una privación ilegitima de libertad y no están dados los supuestos de la flagrancia de conformidad con el 234 del COPP y 44 Constitucional y el 93 de la Ley especial de la materia, tomando en cuenta la fecha del hecho punible, la fecha de denuncia y la detención de mi defendido, por lo que solicito la liberta inmediata.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente; así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 5 y su vto, cursa acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera en la cual se produjo la aprehensión del hoy imputado. Examen médico forense, a nombre de la víctima de autos, cursante al folio 1. Al folio 4 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 09 cursa memorando N° 9700-174-050, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a imponer las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima con intención de agredirla o amenazarla. 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; impone las medidas de protección y seguridad contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORONADO, venezolano; de 44 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.462.167; residenciado en Guaracayal, frente a la licorería El Cubano, Municipio Bolívar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDAIS ANTONIA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ; consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima con la intención de agredirla o amenazarla. 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, dirigida al Comandante General del IAPES, junto con oficio, informándole que la libertad del imputado se materializó desde la sala de audiencias de esta desde judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Mariguitar, del Estado Sucre, por la violación de Derechos por parte de los funcionarios policiales, pues no existía la flagrancia cuando fue detenido el investigado sin una orden judicial. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD