REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005083
ASUNTO : RP01-P-2015-005083


Vista la solicitud que antecede, realizada por el defensor Abg. Iván Guarache, por medio del cual informan de que la penada NOHEMY DEL VALLE CÓRDOVA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 con la agravante del articulo 10 numerales 8, 9 y 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Contra el Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Milagros (datos en reserva) y del Estado Venezolano, se encuentra presentando un cuadro depresivo, por lo que solicita la revisión de la medida y se le sustituya por un cambio de sitio de reclusión; quien suscribe pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Revisados los informes médicos: el del médico especialista tratante Dr. César franco, médico psiquiatra y el de la médico forense Dra. Carmen Rodríguez, en los que señalan que la imputada presenta un diagnóstico de Depresión Mayor, Síndrome Diarreico y Cefalea, lo que requiere tratamiento médico y seguimiento o control, vista lo avanzada de la edad de la imputada, quien es adulta mayor; debiendo quien aquí decide, en representación del Estado Venezolano, además de garantizar el Derecho a la Salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 de la Constitución de la República, así como el principio de protección a la familia; considera este Juzgado que resulta procedente y ajustado a derecho, la solicitud de la defensa y revisar la medida. Todo a los fines de proteger su derecho a la salud, garantizando en ese sentido los postulados Constitucionales, así mismo, de la interpretación de los artículos antes mencionados se desprende que debe este Tribunal, garantizara la protección de los derechos antes señalados, considerando quien decide que tal sustitución sería la figura jurídica aplicable y la forma mas idónea de lograr dicha garantía. Y así lo decide.

En razón de lo anterior este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de Revisión de la Medida, realizada por el Abg. Iván Guarache, defensor de la imputada NOHEMY DEL VALLE CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.431.900, de 66 años de edad, nacida en fecha 19-04-1949, residenciada en la San Juan de Macarapana, Cancamure II, Vega El Limón, cerca de la quebrada, hija de los ciudadanos Cruz María Castañeda y María Córdova, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 con la agravante del articulo 10 numerales 8, 9 y 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Contra el Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Milagros (datos en reserva) y del Estado Venezolano, se encuentra presentando un cuadro depresivo. Se procede a revisar la medida, lo cual quedará en los siguientes Términos: 1.- Se sustituye el sitio de Privación Judicial de Libertad, por el de su domicilio. 2.- Se acuerdan Recorridos Policiales, por su domicilio, por el lapso de tiempo que dure en el proceso. 3.- Presentar al Tribunal de la causa periódicamente, cada 6 meses, informe del médico tratante. En virtud de los antes expuesto líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada y de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplimiento estricto a los recorridos aquí ordenados. Líbrese boleta de traslado para el día miércoles a las 10: 00 AM, para la audiencia de imposición. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al solicitante y a la víctima de autos. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD