REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002532
ASUNTO : RP01-P-2012-002532

Visto el informe emanado del CONSEJO COMUNAL BRISAS DE SAN LUIS II, ubicado en la Urbanización San Luis, Cumaná Estado Sucre, relativo al ciudadano JOEL DAVID MARVAL GUERRA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la que informan a este Tribunal del cumplimiento del Trabajo Comunitario impuesto.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 20/05/2012, cuando siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, se presentó al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, la ciudadana YUDITH DEL CARMEN RAMOS GUTIERREZ, con la finalidad de formular una denuncia, quien manifestó que un ciudadano de nombre Joel, portando un arma de fuego, tipo escopeta, y en compañía de otros sujetos, se presentaron hasta su residencia, ubicada en la Urbanización San Luís II, con el fin de amenazarla de muerte, tanto a ella como a su familiares, apuntándola con un arma de fuego tipo escopeta, quienes efectuaron disparos, por lo que funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, se constituyeron en Comisión y procedieron de manera inmediata a la Urbanización San Luís II, quienes al llegar al lugar siendo las 02:00 horas de la tarde, lograron avistar a dos sujetos, quienes se encontraban parados en una esquina, quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, que uno de ellos que vestía una franela color blanco y un short de color azul, salió corriendo, procediendo luego a detenerse, y el otro sujeto corrió, presentándose una persecución en caliente, quien se introdujo dentro de una casa, siendo detenido en el interior de la misma, a quienes al efectuarle una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP, se le encontró en la pretina del lado derecho un arma de fuego, tipo escopetin, sin marca legible, calibre 12 mm, serial 55839, color plateado, con empuñadura plástica de color negro, y en uno de los bolsillos se le encontró dos (02) cartuchos de color blanco, calibre 12 mm, percutidos, siendo señalados los mismos por las presuntas víctimas como los agresores y que el arma incautada, los mismos la utilizaron para amenazarlas de muerte, por lo que procedieron a practicar su detención. El 24 de febrero del 2015 se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOEL DAVID MARVAL GUERRA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario por dos Horas Semanales por el lapso de cuatro (04) meses en el CONSEJO COMUNAL BRISAS DE SAN LUIS, ubicado en la Urbanización San Luis, Cumaná Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el informe emanado del CONSEJO COMUNAL BRISAS DE SAN LUIS II, ubicado en la Urbanización San Luis, Cumaná Estado Sucre, relativo al ciudadano JOEL DAVID MARVAL GUERRA, en el que señalan que el mismo cumplió cabalmente con dicho trabajo. Es por ello que visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano JOEL DAVID MARVAL GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 18/08/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.445.412, hijo de Leida Marval Guerra y Carlos Ramón Marval, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda 13, casa N° 23 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARÍA MARVAL SAUD