REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005767
ASUNTO : RP01-P-2015-005767
Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEJANDRO SUCRE, defensor público del ciudadano, HECTOR ENRIQUE RONDON SANTOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.224.605, fecha de nacimiento 15-11-1988, residenciado en Los Jardines El Valle, Calle 18, Sector San Rafael, Casa N° 12, Distrito Capital; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL; en perjuicio de adolescente XXXXXXXX; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.
Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 04 de junio del 2015, fue imputado el ciudadano 02-06-2015, cuando por denuncia formulada por la adolescente XXXXXXXXXy de su representante, la cual relató que se encontraba en su cuarto y el ciudadano HECTOR RONDON quien es allegado a su familia, entro a dicha habitación, se le acercó, y empezó a besarla y a tocar sus partes intimas, luego le introdujo sus dedos y posteriormente su pene. Una vez formulada la denuncia los funcionarios adscritos al CICPC procedieron a dirigirse al sitio donde sucedieron los hechos a bordo de una unidad en compañía de de la victima y su representante, a los fines de realizar inspección técnica del sitio del suceso, el día 03-06-2015, se presentó nuevamente por ante la oficina del CICPC, de manera espontánea una ciudadana quien manifestó ser la progenitora de la adolescente XXXXXXXX ALCALÁ GUERRA (victima en la presente averiguación) indicando que tenia conocimiento que el ciudadano HECTOR ENRIQUE RONDON SANTOS, quien figura como investigado se encontraba para frente a la vivienda, ubicada en la Calle Bomplan, Adyacente a la Unidad Educativa Armonía, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre, asimismo no tener ningún inconvenientes en llevarlos a dicho lugar, motivo por el cual se trasladaron a fin de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano Héctor Rondón, una vez en la referida dirección, la ciudadana progenitora señaló de manera directa al ciudadano investigado, quien se encontraba parado frente a una vivienda, el cual al notar la comisión tomó una aptitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual descendieron de la unidad, logrando interceptar al referido ciudadano, procediendo los funcionarios a realizarle una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificado como HECTOR ENRIQUE RONDON SANTOS, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.224.605, nacido el 15-11-1988, soltero, profesión u oficio Estudiante de la Guardia Nacional, residenciado en Los Jardines El Valle, Calle 18, Sector San Rafael, Casa N° 12, Distrito Capital. Acto seguido se le indicó al ciudadano que iba a quedar detenido por uno de los delitos CONTRA LA BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, por estar dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, es impretermitible su aplicación en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento de Delitos Menos Graves; por lo que debe declararse procedente dicha petición.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano HECTOR ENRIQUE RONDON SANTOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.224.605, fecha de nacimiento 15-11-1988, residenciado en Los Jardines El Valle, Calle 18, Sector San Rafael, Casa N° 12, Distrito Capital; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL; en perjuicio de adolescente XXXXXXXX cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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