REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007073
ASUNTO : RP01-P-2015-007073
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparecen como imputados JORGE DARIO LOPEZ ZERPA y FERNADO JAVER SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/07/2015, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531, Primera Compañía, cuando se encontraba en labores de patrullaje por el sector de Arapo, logrando avistar a dos ciudadano que se encontraba sentados y quienes presentaban en una actitud sospechosa, le pidieron que se levantara para realizarle un chequeo personal y el de camisa amarrilla emprendió veloz huida por lo que procedieron los Funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana, a perseguirlo hasta que le dieron captura en el referido sector, el otro ciudadano al ver que habían captura do a su compañero comenzó a ponerse agresivo con los funcionarios por que los funcionarios en vista de tales hechos procedieron a detenerlos y ponerlo a la orden de Ministerio Publico .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados JORGE DARIO LOPEZ ZERPA y FERNADO JAVER SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos del hecho; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JORGE DARIO LOPEZ ZERPA, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, de 28 de edad, pescador, nacido en fecha 24/09/1986, titular de la cédula de identidad N° 18.511.533, hijo de Jorge López y Marta Zerpa, residenciado Playa Colorada, en la orilla de la Playa, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre y FERNADO JAVER SALAZAR MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 de edad, pescador, nacido en fecha 02/08/ 1995 titular de la cédula de identidad N° 26.293.600, hijo de Ana Martínez y Santos Salazar, residenciado Arapito Sector la Colina del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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