REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005262
ASUNTO : RP01-P-2015-005262

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. LUIS SANTANA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado LUIS RAFAEL ZAPATA BEJARANO, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09-05-2015, siendo la 10:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona Nº 53, Comando Casanay, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle San José, cuando observaron a varios sujetos frente de una vivienda color blanca, con actitud sospechosa, por lo que procedieron a dar la voz de alto, y dos de ellos emprendieron veloz huida, hacia el fondo de la casa, procedieron a seguirlos y al lograr la captura de los mismo observaron que uno de ellos, portaba un (01) arma de proyección balística tipo escopeta de fabricación industrial, marca COVAVENCA, seriales no visibles, calibre 12 mm, color plata con negro, se detuvo al ciudadano identificado como LUIS RAFAEL ZAPATA BEJARANO de 18 años de edad, y de igual manera al otro ciudadano se le encontró dos (02) cartuchos calibre 12 mm, color blanco, sin percutir, quedando identificado como DEIVIS MOISES GUERRA, de 17 años de edad, adolescente, quedando ambos detenidos a la orden del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado LUIS RAFAEL ZAPATA BEJARANO; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos del hecho; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a LUIS RAFAEL ZAPATA BEJARANO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 07/11/1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.146, soltero, obrero, y domiciliado en el Sector Bolivita, Calle San José, Casa S/N, frente al Estadio de Bolivita, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD