REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004468
ASUNTO : RP01-P-2014-004468


Visto el informe emanado del Concejo Comunal de La Llanada Sector III, Manzana F, Cumaná Estado Sucre, relativo al ciudadano MAIKEL ANDRÉS BRICEÑO MORENO, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en la que informan a este Tribunal del cumplimiento del Trabajo Comunitario impuesto.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 21-08-2014, cuando funcionarios del CICPC, se encontraban en investigaciones de campo y cuando se encontraban por la llanada, calle 3, vía pública, calle principal, avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, siendo interceptado. Se le preguntó si poseía algún objeto de interés criminalístico, manifestando que no tenía nada. Al ser requisado, se le incautó un arma de fuego tipo revólver marca REXIO, modelo 38, con los seriales devastados, color plateado, con tres municiones, marca CAVIM, calibre 38mm; quedando detenido. Cabe destacar que los funcionarios del CICPC, realizando investigaciones, obtuvieron como respuesta que el arma de fuego incautada al imputado de autos, la misma es propiedad de la empresa de seguridad “Grupo Control 2004, quedando detenido. El 04 de noviembre del 2014 se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MAIKEL ANDRÉS BRICEÑO MORENO, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, por el lapso de SEIS (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2-Someterse a cumplir servicio comunitario, por ante el por ante el Consejo Comunal La Llanada ubicado en la llanada, sector 3 manzana f. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el informe emanado del Concejo Comunal de La Llanada ubicado en La Llanada, Sector III Manzana F, relativo al ciudadano MAIKEL ANDRÉS BRICEÑO MORENO, en el que señalan que el mismo cumplió cabalmente con dicho trabajo. Es por ello que visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano MAIKEL ANDRÉS BRICEÑO MORENO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.702.051, Soltero, hijo de Luz Margarita Moreno y Joel Antonio Briceño, fecha de nacimiento 31-07-94, de oficio no definido, natural de Cumaná; residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 50, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-823.08.50, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Todo de conformidad con el artículo 300, Ord. 3, 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARÍA MARVAL SAUD