REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007597
ASUNTO : RP01-P-2015-007597


Realizada como ha sido la audiencia para imponer a la ciudadana YARITZA JOSEFINA VILLARROEL FREITES, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente Nº BP01-P-2013-007628, de fecha 18/09/2013; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del CICPC; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, y la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ. Seguidamente se impuso a la imputada del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone a la ciudadana YARITZA JOSEFINA VILLARROEL FREITES, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 10/08/2015, cuando funcionarios adscritos al CICPC, practican la detención de la referida ciudadana, ya que la misma se encuentra solicitada por el Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente Nº BP01-P-2013-007628, de fecha 18/09/2013; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa el Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto la ciudadana YARITZA JOSEFINA VILLARROEL FREITES se encuentra requerida por el Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente Nº BP01-P-2013-007628, de fecha 18/09/2013, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido Juzgado.
Se le otorga la palabra a la detenida, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que ella goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que la misma se encuentra sin ningún tipo de lesión visible. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cuatro (04) de la causa, reporte del sistema del CICPC, en la que se indica que la referida ciudadana se encuentra solicitada por Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre la ciudadana YARITZA JOSEFINA VILLARROEL FREITES, hasta tanto Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre la ciudadana YARITZA JOSEFINA VILLARROEL FREITES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.909.357, de este domicilio; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido a la imputada de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicha ciudadana, hasta Barcelona, Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado de la imputada de autos, hasta Barcelona, Estado Anzoátegui, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui; y así mismo deberá informársele que dicha ciudadana se encuentra recluido en la Sede del IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD