REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002267
ASUNTO : RP01-P-2015-002267

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. SIREM HERNÁNDEZ, defensora del imputado LUIS MANUEL CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el articulo 406 y 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Argenis Bravo; en el cual solicita a este Tribunal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado, en virtud de los múltiples diferimiéntos.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Señala la defensora que motiva su solicitud visto los múltiples diferimiéntos, sin señalar a que diferimiéntos se refiere, sin embargo al revisar la causa, observa este juzgador que solo existe un solo diferimiento en la causa y no múltiples como lo señala la defensora, por lo que carece de veracidad lo señalado por al defensora y por lo tanto de fundamento alguno. A todo evento, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del imputado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. SIREM HERNÁNDEZ, defensora del imputado LUIS MANUEL CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.897.341, nacido en fecha 17/02/1996, de 19 años de edad, oficio agricultor, domiciliado en Cumanacoa, barrio Antonio José de Sucre, Segunda calle, casa s/n, teléfono: 0416-9487236 (madre); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el articulo 406 y 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Argenis Bravo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD