REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005876
ASUNTO : RP01-P-2015-005876

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. SIREM HERNÁNDEZ, defensora del imputado DEIVIS LEONEL COSTÓPULOS MORALES, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el articulo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAÚL CAMPOS RODRÍGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 406, numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAREMYS LUCÍA PAREJO PAREJO; en el cual solicita a este Tribunal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado, en virtud de los múltiples diferimiéntos.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Señala la defensora que motiva su solicitud visto los múltiples diferimiéntos, sin señalar a que diferimiéntos se refiere, sin embargo al revisar la causa, observa este juzgador que no existe ni un solo diferimiento en la causa, la cual aún se encuentra en fase de investigación a espera de acto conclusivo, por lo que carece de veracidad lo señalado por al defensora y por lo tanto de fundamento alguno. A todo evento, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del imputado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. SIREM HERNÁNDEZ, defensora del imputado DEIVIS LEONEL COSTÓPULOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.783 y de este domicilio, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el articulo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAÚL CAMPOS RODRÍGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 406, numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAREMYS LUCÍA PAREJO PAREJO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD