REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007546
ASUNTO : RP01-P-2015-007546


Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-007546, seguida al ciudadano JOSE LUIS LANDAETA BRUZUAL, Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.275.754, Casado, nacido en fecha 27/01/1966, de profesión u asesor del Consejo Legislativo, hijo de Iris Bruzual y Nestor Landaeta , residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, calle 06 casa Nro. 87, Cumana, Estado Sucre. Teléfono 0416-595-11-14 SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTE Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y La Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado por lo que estando presente La Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ en funciones de guardia, la misma acepta el cargo sobre ella recaído y se impone de las actuaciones.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadana Juez, presento ante este Tribunal a los fines de individualizar como imputado al ciudadano JOSE LUIS LANDAETA BRUZUAL, por los hechos ocurrido en fecha 07/08/2015, a la 9:30, a.m., en la Urbanización Brasil frente al mercal, donde su ex-pareja ciudadano JOSÉ LUIS LANDAETA no la dejaba entrar a su lugar del trabajo se la pasa vigilándola y la sigue constante a su trabajo y a donde que quiere que ella va. Por lo que esta representación le imputa el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a vida libre de Violencia, en perjuicio LISEBTH DEL VALAL ASTUDILLO LANZA por lo que el Ministerio Público solcito se ratifique la medidas interpuesta por el órgano aprehensor contenida en el Artículo 90 orinales 5 y 6, así mismo solcito se imponga al imputada de autos medida de la contenida en el 90 ordinal 13, consistente en recibir charlas de orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer ubicado en el Edificio Torregroso, calle sucre, primer piso, es todo. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JOSÉ LUIS LANDAETA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.-

Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. SIREM HERNANDEZ quien expone: Esta defensa se opone a la imputación fiscal por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción que puedan involucrar a mi representado con los hechos narrados en cuestión, en este sentido solicito la libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la constitución, o en su defecto se le imponga de una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo.”

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud planteada procede a realizar las siguientes consideraciones: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Imposición de las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial impuestas por el órgano aprehensor al presunto agresor ciudadano JOSE LUIS LANDAETA BRUZUAL,, imputándole la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a vida libre de Violencia, en perjuicio LISEBTH DEL VALAL ASTUDILLO LANZA, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha: 07/08/2015, según denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSSANNY ESPERANZA RODRÍGUEZ MALAVE, quien expuso: “Que el día 07/08/2015 a la 9:30, a.m., en la Urbanización Brasil frente al mercal, donde su ex-pareja ciudadano JOSÉ LUIS LANDAETA no la dejaba entrar a su lugar del trabajo se la pasa vigilándola y la sigue constante a su trabajo y a donde que quiere que ella va. Oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien solicitó se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a vida libre de Violencia, en perjuicio LISEBTH DEL VALAL ASTUDILLO LANZA, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 07/08/2015, tal y como se deja ver en el contenido del Acta de denuncia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y del acta policial de cómo se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 02 cura acta de investigación penal suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , en la que dejan constancia de las diligencias policiales relativas con la aprehensión del imputado de autos. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a vida libre de Violencia, en perjuicio LISEBTH DEL VALAL ASTUDILLO LANZA, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a 8 años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Genero, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es Ratificar las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas por el órgano aprehensor; toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables, así mismo solcito se imponga a l imputado de autos medida de la contenida en el 90 ordinal 13, consistente en recibir charlas de orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer ubicado en el Edificio Torregroso, calle sucre, primer piso, desestimándose con ello la solicitud planteada por al defensa relacionada con la libertad sin restricciones. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Declarando en consecuencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al imputado JOSE LUIS LANDAETA BRUZUAL, Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.275.754, Casado, nacido en fecha 27/01/1966, de profesión u asesor del Consejo Legislativo, hijo de Iris Bruzual y Nestor Landaeta , residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, calle 06 casa Nro. 87, Cumana, Estado Sucre. Teléfono 0416-595-11-14; de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona; ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a vida libre de Violencia, en perjuicio LISEBTH DEL VALAL ASTUDILLO LANZA, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VICTIMA y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Asimismo se decreta así mismo se impone al imputado de autos medida de la contenida en el 90 ordinal 13, consistente en recibir charlas de orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer ubicado en el Edificio Torregroso, calle sucre, primer piso. Líbrese oficio a la Oficina Socialista de la Mujer, a los fines de infórmale sobre las presentaciones aquí impuestas. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos, se ejecuta desde la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETN SUAREZ LOPEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA