REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000652
ASUNTO : RP01-P-2012-000652
Celebrada como ha sido en el día cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, realizada por el ciudadano YTALIO IDROGO SOLORZANO, en la causa Nº RP01-P-2012-000652. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, el Abogado asistente Abg. CARLOS ANDRADE, IPSA Nº 132.373, y el solicitante YTALIO IDROGO SOLORZANO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.398.739, fecha de nacimiento 26-01-1958, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, Residenciado en la Calle Principal de Paradero, Casa Nº 351, Maturín, Estado Monagas. Acto seguido se le da inicio a la audiencia oral para decidir la entrega de vehículo donde la Juez informa a las partes el motivo de la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante YTALIO IDROGO SOLORZANO: “Solicito que se me entregue el vehiculo, por cuanto consta en el expediente la documentación que me acredita como el propietario del mismo y asimismo solicito que el tribunal me entregue los originales de dicho vehiculo por ser un poseedor de buena fe ya que en el mismo consta la venta pura y simple que le hicieran a la Cooperativa así como la revisión de transito, todo en su estado original, así mismo le concedo el derecho de palabra a mi abogado asistente Abg. CARLOS ANDRADE, quien expone: “Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa y asistiendo al ciudadano YTALIO IDROGO SOLORZANO, en este acto, ratifico la solicitud realizada para la entrega de vehículo, en consecuencia solicito de este digno Tribunal que realice la entrega material de acuerdo al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia en las actas que mi defendido en un poseedor de buena fe, tales y como consta en las actuaciones, por tal razón solicito muy respetuosamente a este Tribunal el mismo le sea entregado en guarda y custodia, comprometiéndose el responsable en presentarlo antes el Tribunal de control y antes la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido, asimismo solicito copias certificadas de la resolución, en caso de que el vehiculo le sea entregado a mi representado, e igualmente todos los documentos originales que reposan en el expediente una vez certificada por secretaria las copias del mismo”. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “Ciudadana Juez, esta represtación fiscal manifiesta que este Tribunal debe decidir conforme a derecho. Es todo”.
Ahora bien este Tribunal señala que de las actas se acredita que el solicitante YTALIO IDROGO SOLORZANO, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en el documento de compra venta son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República. Ahora bien, en cuanto a las irregularidades en sus seriales identificativos, si bien es cierto que los signos de identificación presenta una alteración, sin embargo se puede identificar dicho vehículo, coincidiendo con la identificación presentada por el solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con 8 años de vida. Consta en actas las certificaciones expedidas por e Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a las condiciones en que se encuentran las vías y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa. Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito, aunado a que no existe otro interesado en dicho vehículo. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considera este Tribunal, acordar la entrega de un vehiculo con las siguientes características: PLACAS 06B-DAW; MARCA TOYOTA, MODELO HYLUX 2. T/M; SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV2679002855, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 2TR6300021, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, TIPO PICK-UP, USO CARGA. Bajo guarda y custodia al ciudadano YTALIO IDROGO SOLORZANO, debiendo presentar dicho bien, cada vez que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control Cumana Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano YTALIO IDROGO SOLORZANO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.398.739, fecha de nacimiento 26-01-1958, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, Residenciado en la Calle Principal de Paradero, Casa Nº 351, Maturín, Estado Monagas; y se Ordena la Entrega material bajo guardia y custodia de un vehiculo con las siguientes características: PLACAS 06B-DAW; MARCA TOYOTA, MODELO HAYLUX 2. T/M; SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV2679002855, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 2TR6300021, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, TIPO PICK-UP, USO CARGA, al ciudadano YTALIO IDROGO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.739, asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales que rielan en los folios 5, 6, 7, 8 y 21 y en su lugar se dejan copias certificadas de los mismos, desglosándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Acto seguido, el solicitante manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente y el Fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme, remítanse actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal. Se acuerdan las copias certificadas de la resolución. Líbrese oficio dirigido al estacionamiento “El Venezolano”, ubicado en Carúpano.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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