REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006707
ASUNTO : RP01-P-2014-006707


Visto el escrito que antecede suscrito por el Defensor Privado Abg. José Luis Rodriguez, abogado de confianza JOSE ANGEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.589.525, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-06-90, de profesión u oficio: Chofer, Hijo de los ciudadanos José Suárez y Mireya Fernández, residenciado en Urbanización José Asunción Rodríguez, calle nueva, casa N° 10-73, cerca de la bodega ni bodeguita y de la sede de transporte unión Porlamar, Porlamar Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-3987445 (de su padre José Suárez), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MARIN QUIJADA, MARELVYS AZOCAR MARIN, JOSE RAFAEL QUIJADA, PATRICIA DEL VALLE QUIJADA, y FRANCISCO JOSE MARIN QUIJADA, Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del código penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE MARIN QUIJADA, y a quien este Tribunal en fecha 24-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentarse cada 30 días por un lapso de 06 meses, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre;, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 24-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentarse cada 30 días por un lapso de 06 meses, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que va venido cumpliendo cabalmente el imputado de autos, desde Enero del 2015 hasta el presente mes de Agosto del 2015; lo que se evidencia que ha transcurrido el lapso de los ocho meses establecidos por este Tribunal, considera este Tribunal que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado JOSE ANGEL FERNANDEZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LEONEL RAFAEL COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.603, de 34 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 17-06-80, soltero, de oficio Pescador, hijo de Humberto Rafael Ramírez y Isabel Ulogia Cova, residenciado en Carretera Nacional, Cumaná Carúpano, Sector La Peña, a tres casas del cementerio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de JOSE ANGEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.589.525, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-06-90, de profesión u oficio: Chofer, Hijo de los ciudadanos José Suárez y Mireya Fernández, residenciado en Urbanización José Asunción Rodríguez, calle nueva, casa N° 10-73, cerca de la bodega ni bodeguita y de la sede de transporte unión Porlamar, Porlamar Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-3987445 (de su padre José Suárez), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MARIN QUIJADA, MARELVYS AZOCAR MARIN, JOSE RAFAEL QUIJADA, PATRICIA DEL VALLE QUIJADA, y FRANCISCO JOSE MARIN QUIJADA, Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del código penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE MARIN QUIJADA; consistente en presentarse cada 30 días por un lapso de 06 meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado JOSE ANGEL FERNANDEZ,. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR