REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005462
ASUNTO : RP01-P-2015-005462

Recibido escrito presentado por el Abogado Alberto Gonzalez, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas NORIS JOSEFINA JIMENEZ Y DESIRED CONTRERAS, en donde manifiesta que la primera de la ciudadana Noris Contreras presenta una situación médica ya verificada en autos y que actualmente se ha agravado, impidiendo su fiel desenvolvimiento y le impide presentarse cada quince días; este Tribunal observa:

En fecha 17-05-2015, se celebró Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la que este Tribunal impuso a las ciudadanas NORIS JOSEFINA JIMENEZ Y DESIRED CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná del Estado Sucre.

Ahora bien, observa este Juzgado que la solicitud interpuesta ante este Juzgado ha sido invocada por problemas de salud, y siendo que en audiencia oral de presentación de imputados se acompañó a las actuaciones informes médicos y estudios realizados a la imputada NORIS JOSEFINA JIMENEZ, quien a su vez declaró en sala entre otras cosas, que su hija, imputada DESIRED CONTRERAS es la que la acompaña hasta sus terapias y centros médicos, así como no consta en este Tribunal que las imputadas hayan incumplido con la condición impuesta por este Juzgado, por ello, se considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa con el fin de que las imputadas puedan con mayor posibilidades asistir a las consultas médicas, de allí que este Tribunal extiende la periodicidad del régimen de presentaciones ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada Treinta (30) días; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado Alberto Gonzalez, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas NORIS JOSEFINA JIMÉNEZ RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.691, de 48 años de edad, nacida en fecha 07-04-67, natural de Cumaná, residenciada en la Urb. Ciudad Salud, calle 2, manzana J, casa N° 175, Cumaná, Estado Sucre; y DESIRED CAROLINA CONTRERAS JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.495, de 24 años de edad, nacida en fecha 15-02-91, natural de Cumaná, residenciada en la Urb. Ciudad Salud, calle 2, manzana J, casa N° 175, Cumaná, Estado Sucre; se les impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 242 numeral 3 del COPP; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; ello, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, EXTIENDE la periodicidad del régimen de presentaciones que deberán cumplir el referidas imputadas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada Treinta (30) días. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA