REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002485
ASUNTO : RJ01-P-2015-000060

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa penal signada con el Nro. RJ01P-2015-000060, seguida en contra del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; hijo de Esther Bastardo y Luis Domingo Ruiz y residenciado en: Av. República, sector Malvina I, casa 20. (barbería Jordán) San José de Guanipa el Tigrito Estado Anzoátegui, al frente del supermercado de chino; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso). SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos previos traslado desde el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Tercera en Funciones de Guardias Abg. LUISANI COLÓN.

Seguidamente la juez le informa a las partes sobre la finalidad de la presente audiencia, la cual fue solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y una vez dicho lo anterior, se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgardo González, quien expuso: Ciudadana Juez, siendo que esta representación fiscal solicitó orden de aprehensión y posteriormente presentó ante este Tribunal al ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, solicitando la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso). Ahora bien, ciudadana juez, siendo que fue recibido en el despacho fiscal diligencias de investigación por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigación Contra Homicidio Sucre, en el cual funcionarios actuantes dejan constancia que se dirigen hasta la Calle Morichal del sector El Limonal, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines de seguir con investigaciones, y fueron atendidos por una ciudadana la cual no quiso identificarse quien le informó a la comisión que el verdadero nombre del ciudadano Luis Aníbal, es Luis Aníbal Martínez Bastardo y que pertenece a la banda del Burro, quienes son de peligrosidad y los cuales mantienen en zozobra a la comunidad, luego de obtener esta información se dirigieron hacia el despacho a verificar la información, aportando que la verdadera identidad de Luis Aníbal Bastardo Martínez, es venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-03-93, soltero, residenciado en la recta del sector el Limonal, casa sin número, Santa Fe, lo que permite constatar que los datos no coinciden con el acusado de autos, razón a ello, observándose que se trata de una persona distinta a la requerida por el órgano investigador es por lo que respetuosamente solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en lo que respecta al ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 18678913, de conformidad con el art 300.1 del COPP toda vez que el hecho investigado no puede ser atribuido en contra del mismo, y en consecuencia solicito de oficie al CICPC para que sea EXCLUIDO del sistema SIIPOL, y en consecuencia de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.535.126, ya que versa sobre los mismo hechos y elementos de convicción que cursan en el presente asunto. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Luisani Colón, esta defensa solicita al Tribunal, en vista de la solicitud fiscal y revisada las actas que acompañó el Fiscal del Ministerio público el Sobreseimiento de la presente causa, y la libertad inmediata de mi representado, así mismo solicito sea excluido del sistema SIPOL el ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913, como persona solicitada.

Seguidamente este Tribunal, escuchada la solicitud Fiscal y revisadas las actuaciones que acompañó el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 31/01/2014, siendo aproximadamente las 12:35 hora de la tarde, las ciudadanas de nombre CRISBER MARCHAN, YULIMAR MARCHAN y YULEISIS MARCHAN, se encontraban en su residencia ubicada, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, cuando de pronto escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que cual terminar las detonaciones salieron a ver lo que había sucedido, pudiendo observar a su padre nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo aun con vida, por lo que lo trasladaron hasta su residencia y este les comentó que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció producto de las mortales heridas que recibió, como, consta en protocolo de autopsias que riela a los folio 23 del expediente. Ahora bien, de las actuaciones que acompañó el Fiscal del Ministerio Público permite constatar que los datos no coinciden con el imputado presente en sala, observándose que se trata de una persona distinta a la requerida por el órgano investigador, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; hijo de Esther Bastardo y Luis Domingo Ruiz y residenciado en: Av. República, sector Malvina I, casa 20. (barbería Jordán) San José de Guanipa el Tigrito Estado Anzoátegui en los hechos investigados, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación se atribuye al ciudadano LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.535.126; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se Decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; hijo de Esther Bastardo y Luis Domingo Ruiz y residenciado en: Av. República, sector Malvina I, casa 20. (barbería Jordán) San José de Guanipa el Tigrito Estado Anzoátegui, al frente del supermercado de chino; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; hijo de Esther Bastardo y Luis Domingo Ruiz y residenciado en: Av. República, sector Malvina I, casa 20. (barbería Jordán) San José de Guanipa el Tigrito Estado Anzoátegui, al frente del supermercado de chino; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del COPP, y en tal sentido acuerda SU INMEDIATA LIBERTAD desde esta misma sala de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional. En tal sentido se acuerda librar boleta de libertad adjunto con oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de desincorporar al ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913 como persona solicitada. Se acuerda emitir orden de captura en contra del imputado LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.535.126, la cual se hará por auto separado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes gestionaran lo conducente a los fines de su reproducción.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH BETANCOURT



LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA