REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005609
ASUNTO : RP01-P-2014-005609
Por recibido el escrito que antecede suscrito por la Defensora Privada Abg. Nathaly Fermin, en su condición de Defensora de confianza del imputado JOSE ANTONIO BRUZUAL RUIZ, venezolano, de 21 años, fecha nacimiento 15/02/1993, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.921.801, nacido en Cumana, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Antonio Bruzual y Ana Teresa Ruiz, soltero, profesión u oficio Ayudante de mecánica, residenciado Vía Autopista cerca de la alcabala de San Juan de esta ciudad teléfono 0416-384-58-83 en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3ª y 4ª del Código Penal, en perjuicio de LISBETH MALAVE, en el cual solicita el cese del régimen de presentación impuesto a su defendido, y a quien este Tribunal en fecha 27-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha en fecha 27-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo revisado el sistema juris 2000 se evidencia el cumplimiento de los regímenes de presentaciones que ha venido cumpliendo el imputado JOSE ANTONIO BRUZUAL RUIZ, desde el mes de Noviembre del 2014 hasta el presente mes de Julio del 2015, lo que se evidencia el cumplimiento por parte del imputado a los regímenes de presentación impuestos, por este Tribunal, considera quien aquí decide que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado CARLOS JOSE ANTONIO BRUZUAL RUIZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL RUIZ, venezolano, de 21 años, fecha nacimiento 15/02/1993, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.921.801, nacido en Cumana, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Antonio Bruzual y Ana Teresa Ruiz, soltero, profesión u oficio Ayudante de mecánica, residenciado Vía Autopista cerca de la alcabala de San Juan de esta ciudad teléfono 0416-384-58-83 en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3ª y 4ª del Código Penal, en perjuicio de LISBETH MALAVE; consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado JOSE ANTONIO BRUZUAL RUIZ,, Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en virtud que aún no se ha presentado el respectivo acto conclusivo. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR
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