REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001630
ASUNTO : RP01-P-2014-001630
Visto el oficio que antecede suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ciudadano Nelson Malavé, en el cual remite en copias certificadas la relación de los regímenes de presentaciones cumplidos por el imputado de autos GUSTAVO RADAMÉ ALCALÁ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.676-, de 32 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha 20-04-1981, soltero, de oficio vigilante, hijo de mercedes López y Nerson Alcalá, residenciado en: La llanada, sector 2, vereda 26, casa nº 38, cerca del Mercal; Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-451-76-04; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON VIDAL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ; y a quien este Tribunal en fecha 05-03-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo cursa solicitud de cese de medidas por parte de la defensora Pública Tercera Penal, todo ello, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo recibido como ha oficio librado por suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ciudadano Nelson Malavé, en el cual remite en copias certificadas la relación de los regímenes de presentaciones cumplidos por el imputado de autos, en el cual informa a este Tribunal que el imputado de autos se presentó ante esa unidad desde Abril del 2014 a Junio del 2015, remitiendo así mismo resultas de tales presentaciones; lo que se evidencia el cumplimiento por parte del imputado a los regímenes de presentación impuestos, por este Tribunal, considera quien aquí decide que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado GUSTAVO RADAMÉ ALCALÁ LÓPEZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano GUSTAVO RADAMÉ ALCALÁ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.676-, de 32 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha 20-04-1981, soltero, de oficio vigilante, hijo de mercedes López y Nerson Alcalá, residenciado en: La llanada, sector 2, vereda 26, casa nº 38, cerca del Mercal; Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-451-76-04; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON VIDAL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado GUSTAVO RADAMÉ ALCALÁ LÓPEZ, Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR
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