REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000958
ASUNTO : RP01-P-2014-000958

Visto el oficio que antecede suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ciudadano Nelson Malavé, en el cual remite en copias certificadas la relación de los regímenes de presentaciones cumplidos por el imputado de autos CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.919, de 41 años de edad, nacido en fecha 16-02-1972, natural de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de los ciudadanos María Beatriz y Atanasio de la Rosa, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa sin número, a dos casas de la casilla policial Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0424-8821779, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Gabriela del Valle Nazareth Mago de la Rosa; y a quien este Tribunal en fecha 30-01-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo cursa solicitud de cese de medidas por parte del imputado de autos, todo ello, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha en fecha 30-01-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo recibido como ha oficio librado por suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ciudadano Nelson Malavé, en el cual remite en copias certificadas la relación de los regímenes de presentaciones cumplidos por el imputado de autos, en el cual informa a este Tribunal que el imputado de autos se presentó ante esa unidad desde Febrero del 2014 a Junio del 2015, remitiendo así mismo resultas de tales presentaciones; lo que se evidencia el cumplimiento por parte del imputado a los regímenes de presentación impuestos, por este Tribunal, considera quien aquí decide que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.919, de 41 años de edad, nacido en fecha 16-02-1972, natural de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de los ciudadanos María Beatriz y Atanasio de la Rosa, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa sin número, a dos casas de la casilla policial Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0424-8821779, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Gabriela del Valle Nazareth Mago de la Rosa; consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en virtud que aún no se ha presentado el respectivo acto conclusivo. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR