REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008210
ASUNTO : RP01-P-2015-008210

Celebrada como ha sido en el día Veinticinco (25) de Agosto de dos mil Quince (2015) oportunidad para celebrar la audiencia oral para imponer al ciudadano FREDDY JOSE RONDON ROJAS, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, portador de la cédula de identidad Nº V-12.967.803, nacido en fecha 21-12-1965, estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en cerezal, barrio futuro, calle principal, casa Nº 84, Cariaco, Estado Sucre, teléfono 0416-405-5369, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, según expediente Nº 4U-684, de fecha 23-04-2007, mediante oficio Nº OFC824, revocación a la medida cautelar a la libertad; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, el Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto el Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al ciudadano FREDDY JOSE RONDON ROJAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 23-08-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, según expediente Nº 4U-684, de fecha 23-04-2007, mediante oficio Nº OFC824; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Primero de Control de Maturín Estado Monagas, por cuanto el ciudadano FREDDY JOSE RONDON ROJAS, quien se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, según expediente Nº 4U-684, de fecha 23-04-2007, mediante oficio Nº OFC824, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Alejandro Sucre, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (03) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Comando Rurales, donde dejan constancia que el ciudadano FREDDY JOSE RONDON ROJAS, se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, según expediente Nº 4U-684, de fecha 23-04-2007, mediante oficio Nº OFC824, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público y revoca la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FREDDY JOSE RONDON ROJAS, con la obligación de que el ciudadano se traslade al Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, toda vez que el mismo presento en sala oficio librada por el Tribunal de ejecución de Puerto Ordaz donde lo se evidencia que el mismo cumple con régimen de presentación.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la libertad del ciudadano FREDDY JOSE RONDON ROJAS, restituyendo su libertad en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional, con la obligación de que el ciudadano asista al Tribunal que lo requiere. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, adjunta con oficio informando que el ciudadano queda en libertad desde la sala de audiencias. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ