REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004213
ASUNTO : RP01-P-2007-004213


SENTENCIA NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ CASTAÑEDA , 25 años de edad, venezolano, soltero, ocupación cabillero, ci16817462, nacido el 18/10/1982 hijo de DENAIDA JOSEFNA CASTAÑEDA, residenciado en La llanada sector 1, avda 04, casa 23, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 86 al 87 de la causa, escrito suscrito por el Abogado DOUGLAS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 05/11/2007 a las 11:30 pm aproximadamente, el imputado agredió con varios golpes de puño y con piedras a la ciudadana DENAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA, quien es su madre, hechos estos por los cuales se le imputó el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA, y que en audiencia de presentación se impusiera MEDIDA consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA VICTIMA CIUDADANA DENAIDA JOSEFNA CASTAÑEDA

Ahora bien, siendo que en fecha 28-02-2008, se recibió acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, tal como consta a los folios 48 al 52 de la segunda pieza procesal, fijándo este Tribunal la audiencia preliminar, ordenando emitir los actos de comunicación tendientes a la comparecencia de todas las partes para la realización de la audiencia preliminar, la cual fue fijada para el día 01-04-2008, fecha en la cual no hubo despacho en este Tribunal Primero de Control, por lo que se fijo nueva oportunidad para el día 04-07-2014, fecha en la cual se difiere la audiencia por ausencia de imputado y víctima, fijándose en varias oportunidades la audiencia preliminar, sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar la misma, por ausencia del imputado y la víctima.


Por otro lado, del contenido del artículo 110 del Código Penal que establece que interrumpirán la prescripción de la acción penal, si el juicio se prolongare por culpa del imputado por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo, y si bien, es cierto considerando este Tribunal la fecha del hecho, y la pena que el delito imputado tiene asignada, aplicando el artículo 37 del Código Penal, que la acción penal se encuentra prescrita, tal prescripción se ha visto interrumpida por ausencia del imputado a las audiencias preliminares, no estando atento el mismo a los llamados hechos por este Tribunal, por lo que considera este Tribunal que resulta improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por el Abogado DOUGLAS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, por lo que se declara SIN LUGAR, y siendo que se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que se fija la misma para el día 24-11-2015 a las 9:30 AM. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado DOUGLAS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ CASTAÑEDA , 25 años de edad, venezolano, soltero, ocupación cabillero, ci16817462, nacido el 18/10/1982 hijo de DENAIDA JOSEFNA CASTAÑEDA, residenciado en La llanada sector 1, avda 04, casa 23, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia. De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Penal, por lo que se fija la audiencia preliminar para el día 24-11-2015 a las 9:30 AM, en tal sentido notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Defensor Público Cuarto. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a los fines de ubicar y trasladar al imputado y a la víctima para el día y hora antes indicado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA