REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000022
ASUNTO : RP01-P-2005-000022
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ELY JOSE PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.477, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 3, vereda 116, casa 61, Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Derogada Ley Violencia Intrafamiliar; en perjuicio del niño Manuel Guillermo Cardozo, este Tribunal observa:
Cursa al folio 123 de la causa escrito suscrito por la Abogado Eslenys Muñoz, defensora Pública Tercera, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 20-04-04, mediante acta de denuncia cursante al folio 01 y su vto, del expediente, suscrita por el ciudadano Jaime Cardozo, en donde se pone de manifiesto la existencia del delito de Violencia Intrafamiliar. Ahora bien, considerando la fecha del hecho y la pena que este delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que le asiste la razón a la defensora pública, en el sentido que dicha acción se encuentra prescrita, toda vez que ya han transcurrido Diez años desde que fue presentada la acusación fiscal, en consecuencia, este Tribunal procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELY JOSE PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.477, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 3, vereda 116, casa 61, Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Derogada Ley Violencia Intrafamiliar; en perjuicio del niño Manuel Guillermo Cardozo; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
|