REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003802
ASUNTO : RP01-P-2015-003802
Celebrada como ha sido en el día Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), la Audiencia Oral, en la causa Nº RP01-P-2015-003802, seguida al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.876.452, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1987, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ y ZORAIDA MARGARITA FUENTES, residenciado en Aricagua, Calla cantarrana casa S/N, cerca de la Panadería, Municipio Montes estado Sucre. Cel. 0424-8296962. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. SIMON MALAVE, el imputado de autos y la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ, en colaboración de la Defensora Pública Quinta. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 16-04-15, cursante a los folios 42 al 46 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.876.452, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1987, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ y ZORAIDA MARGARITA FUENTES, residenciado en Aricagua, Calla cantarrana casa S/N, cerca de la Panadería, Municipio Montes estado Sucre. Cel. 0424-8296962, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie, por lo que solicito igualmente que se le imponga al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, la obligación de presentarse una institución público o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. SIREM HERNANDEZ, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 16-04-2015 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.El juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 24-03-2015; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Casio den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 37 de las actas procesales que el mismo es consumidor de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.876.452, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1987, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ y ZORAIDA MARGARITA FUENTES, residenciado en Aricagua, Calla cantarrana casa S/N, cerca de la Panadería, Municipio Montes estado Sucre. Cel. 0424-8296962; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.876.452, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1987, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ y ZORAIDA MARGARITA FUENTES, residenciado en Aricagua, Calla cantarrana casa S/N, cerca de la Panadería, Municipio Montes estado Sucre. Cel. 0424-8296962; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 24.876.452, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1987, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ y ZORAIDA MARGARITA FUENTES, residenciado en Aricagua, Calla cantarrana casa S/N, cerca de la Panadería, Municipio Montes estado Sucre. Cel. 0424-8296962; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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