REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007907
ASUNTO : RP01-P-2015-007907

Celebrada como ha sido en el día Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Quince (2015). la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-0067907 seguida al imputado JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA, natural de ciudad Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 05-08-1960, de 55 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.857.618, de oficio oficial del ejercito, hijo de los ciudadanos Carmen Torrealba y Julio Rondon, residenciado en Carrera 14 entre calle 54 y 55 Barquisimeto Estado Lara cerca del Colegio de Ingeniero Estado Lara. SEGUIDAMENTE SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Nacional Bolivariana Tránsito Cumanacoa, ; la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LISETT LÓPEZ, y la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCURT Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no tenerlo, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCURT, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados, al ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 15/08/2015, siendo aproximadamente las 11:35 am, encontrándose de servicio en la estación policial división de transporte terrestre “los límites”, fueron notificados sobre un accidente vía radio (Raúl leoni), con lesionado en el sector santa cruz, la información de este hecho fue reportada por el supervisor agregado (IAPES) Ramírez Yovanny, y el mismo se trasladaba al puesto los limites con el vehículo involucrado en el hecho vial, debido a que quería ausentarse del lugar y que el ciudadano que resultó lesionado fue trasladado al centro asistencial de santa fe, de inmediato se traslade al lugar antes mencionado al hacer acto de presencia no se encontraban los vehículos, seguidamente procedieron a realizar el croquis y levantamiento planimétrico del área del suceso los vehículos no fueron graficados ya que fueron movidos de su posición final, posteriormente se trasladarnos al ambulatorio de santa fe donde fueron atendidos por el galeno de guardia quien le informó que en ese centro asistencial fue atendiendo el ciudadano Kennedy José Cazorla Lezama., quien resultó lesionado en este hecho vial, al mismo se le prestaron los primeros auxilios, presentaba un cuadro clínico de traumatismo generalizado y herida abierta en el dedo meñique del miembro superior derecho, para luego ser trasladado en la unidad de emergencia del centro asistencial santa fe hasta el centro asistencial el HUAPA, conducida por el ciudadano Antonio Rodríguez en compañía de la enfermera, siguiendo con las averiguaciones se traslado al puesto donde se encontraba el ciudadano: Julio Cesar rondón Torrealba, (v) C.i: 8.857.618, de 55 años de edad, manifestando que se desplazaba sentido cumana-puerto la cruz en el vehículo numero 01 placas: AB153UF, mitsubishi, lancer, sedan, automóvil, 2013, beige, s/c:8x1sncs31db000313, quedando el mismo en calidad de detenido, posteriormente siendo las 12:25 pm, se presentó en el puesto el ciudadano apodado “Juan de mata” quien presento el otro vehículo involucrado quedando reflejado como vehículo numero 02 placas: AI8H85V, MD, Aguila, paseo, moto,2013, blanco, s/c: 813me1ea9cv021695, el cual para el momento del siniestro era conducido por el ciudadano; Kennedy José Carzola Lezama, (v) c.i: 20.347.394, de 23 años sin licencia para conducir, residenciado en el poblado de santa fe-la playa sector las cavas casa sin número estado sucre. seguidamente siendo las 12:45 pm, se traslado al lugar del accidente donde se realizó inspección técnica en el sitio del suceso y tomas de imágenes fotográficas, dejándose constancia que dicho accidente ocurre en una curva, y en la inspección realizada a los daños que presenta los vehículos se puede observar que el conductor del vehículo n° 01, circulaba con sentido cumana-puerto la cruz y el vehículo n° 02 realizo incorporación indebida (salió de la entrada a playa santa cruz), el mismo no tomo las medidas de seguridad a incorporarse a la carretera nacional, invadiéndole el canal de circulación al participante N° 01. Es todo. Esta representación fiscal llega a la conclusión, que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en relación con el artículo 420 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ciudadano KENNEDY JOSÉ CARZOLA LEZAMA. Tal solicitud de privación que respetuosamente efectúa esta representación fiscal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, solicito asimismo que se siga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario, asimismo esta representación del Ministerio Público consigna en este acto copia certificada del expediente a los fines legales consiguientes. Por último solicito de este digno Tribunal copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: “Esta defensa revisadas como han sido las presentes actuaciones y escuchada la solicitud fiscal, se opone a la misma por cuanto de la revisión de las actuaciones no se desprende suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría de mi representado en los hechos imputados, aunado a que se observa en las actuaciones que no existen testigos presénciales de los hechos, por lo que al no estar configurado los extremos del artículo 236 del COPP en sus tres numerales lo procedente y ajustado a derecho es declarar la libertad sin restricciones, como en este acto lo solicito, ahora bien, en caso que el Tribunal difiere de lo señalado por la defensa pido que la medida a imponer sea de posible cumplimiento”

EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS OBSERVANDO DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra del ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA plenamente identificado en autos; imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en relación con el artículo 420 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ciudadano KENNEDY JOSÉ CARZOLA LEZAMA, señalándolos como autores de los hechos en fecha 15/08/2015, siendo aproximadamente las 11:35 am, encontrándose de servicio en la estación policial división de transporte terrestre “los límites”, fueron notificados sobre un accidente vía radio (Raúl leoni), con lesionado en el sector santa cruz, la información de este hecho fue reportada por el supervisor agregado (IAPES) Ramírez Yovanny, y el mismo se trasladaba al puesto los limites con el vehículo involucrado en el hecho vial, debido a que quería ausentarse del lugar y que el ciudadano que resultó lesionado fue trasladado al centro asistencial de santa fe, de inmediato se traslade al lugar antes mencionado al hacer acto de presencia no se encontraban los vehículos, seguidamente procedieron a realizar el croquis y levantamiento planimétrico del área del suceso los vehículos no fueron graficados ya que fueron movidos de su posición final, posteriormente se trasladarnos al ambulatorio de santa fe donde fueron atendidos por el galeno de guardia quien le informó que en ese centro asistencial fue atendiendo el ciudadano Kennedy José Cazorla Lezama., quien resultó lesionado en este hecho vial, al mismo se le prestaron los primeros auxilios, presentaba un cuadro clínico de traumatismo generalizado y herida abierta en el dedo meñique del miembro superior derecho, para luego ser trasladado en la unidad de emergencia del centro asistencial santa fe hasta el centro asistencial el HUAPA, conducida por el ciudadano Antonio Rodríguez en compañía de la enfermera, siguiendo con las averiguaciones se traslado al puesto donde se encontraba el ciudadano: Julio Cesar rondón Torrealba, (v) C.i: 8.857.618, de 55 años de edad, manifestando que se desplazaba sentido cumana-puerto la cruz en el vehículo numero 01 placas: AB153UF, mitsubishi, lancer, sedan, automóvil, 2013, beige, s/c:8x1sncs31db000313, quedando el mismo en calidad de detenido, posteriormente siendo las 12:25 pm, se presentó en el puesto el ciudadano apodado “Juan de mata” quien presento el otro vehículo involucrado quedando reflejado como vehículo numero 02 placas: AI8H85V, MD, Aguila, paseo, moto,2013, blanco, s/c: 813me1ea9cv021695, el cual para el momento del siniestro era conducido por el ciudadano; Kennedy José Carzola Lezama, (v) c.i: 20.347.394, de 23 años sin licencia para conducir, residenciado en el poblado de santa fe-la playa sector las cavas casa sin número estado sucre. seguidamente siendo las 12:45 pm, se traslado al lugar del accidente donde se realizó inspección técnica en el sitio del suceso y tomas de imágenes fotográficas, dejándose constancia que dicho accidente ocurre en una curva, y en la inspección realizada a los daños que presenta los vehículos se puede observar que el conductor del vehículo n° 01, circulaba con sentido cumana-puerto la cruz y el vehículo n° 02 realizo incorporación indebida (salió de la entrada a playa santa cruz), el mismo no tomo las medidas de seguridad a incorporarse a la carretera nacional, invadiéndole el canal de circulación al participante N° 01, oído lo expresado por su defensor, este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, A los folios 03 y 04 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la detención del imputado. Al folio 05 y 06 Informe del accidente de tránsito, suscrito por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia del lugar de los hechos asi como la posición del vehículo involucrado. Al folio 08 cursa Croquis del accidente, levantado por el funcionario actuante. Al folio 15 cursa reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Kenndy Josè Cazorla, donde se evidencia las lesiones sufridas por el referido ciudadano. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA tuvo participación en la comisión del hecho, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y existen como ya se describieron suficientes y fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado; por esas razones de hecho y de derecho estima este Juez que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, solicitada por el representante Fiscal, desestimándose lo solicitado por la Defensa, en cuanto se otorgue la libertad sin restricciones a mi defendido, así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa relacionado con que se investigue sobre recabar información sobre conductor del vehiculo Moto que describen el acta de investigación los funcionarios actuantes, a si como el resultado de la prueba de ingesta alcohólica al conductor del vehiculo tipo moto, involucrado en el presente procedimiento, y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma.

DISPOSITIVA

Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal en contra del ciudadano imputado JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA, natural de ciudad Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 05-08-1960, de 55 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.857.618, de oficio oficial del ejercito, hijo de los ciudadanos Carmen Torrealba y Julio Rondon, residenciado en Carrera 14 entre calle 54 y 55 Barquisimeto Estado Lara cerca del Colegio de Ingeniero Estado Lara, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en relación con el artículo 420 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ciudadano KENNEDY JOSÉ CARZOLA LEZAMA Conforme a lo establecido en los ordinales 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar atento a los llamados que realice el Tribunal y la fiscalía del Ministerio Público en relación al presente asunto. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná participándole de las medidas impuestas. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana de Venezuela, servicio de patrullaje vía Express. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007907
ASUNTO : RP01-P-2015-007907

Celebrada como ha sido en el día Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Quince (2015). la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-0067907 seguida al imputado JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA, natural de ciudad Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 05-08-1960, de 55 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.857.618, de oficio oficial del ejercito, hijo de los ciudadanos Carmen Torrealba y Julio Rondon, residenciado en Carrera 14 entre calle 54 y 55 Barquisimeto Estado Lara cerca del Colegio de Ingeniero Estado Lara. SEGUIDAMENTE SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Nacional Bolivariana Tránsito Cumanacoa, ; la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LISETT LÓPEZ, y la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCURT Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no tenerlo, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCURT, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados, al ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 15/08/2015, siendo aproximadamente las 11:35 am, encontrándose de servicio en la estación policial división de transporte terrestre “los límites”, fueron notificados sobre un accidente vía radio (Raúl leoni), con lesionado en el sector santa cruz, la información de este hecho fue reportada por el supervisor agregado (IAPES) Ramírez Yovanny, y el mismo se trasladaba al puesto los limites con el vehículo involucrado en el hecho vial, debido a que quería ausentarse del lugar y que el ciudadano que resultó lesionado fue trasladado al centro asistencial de santa fe, de inmediato se traslade al lugar antes mencionado al hacer acto de presencia no se encontraban los vehículos, seguidamente procedieron a realizar el croquis y levantamiento planimétrico del área del suceso los vehículos no fueron graficados ya que fueron movidos de su posición final, posteriormente se trasladarnos al ambulatorio de santa fe donde fueron atendidos por el galeno de guardia quien le informó que en ese centro asistencial fue atendiendo el ciudadano Kennedy José Cazorla Lezama., quien resultó lesionado en este hecho vial, al mismo se le prestaron los primeros auxilios, presentaba un cuadro clínico de traumatismo generalizado y herida abierta en el dedo meñique del miembro superior derecho, para luego ser trasladado en la unidad de emergencia del centro asistencial santa fe hasta el centro asistencial el HUAPA, conducida por el ciudadano Antonio Rodríguez en compañía de la enfermera, siguiendo con las averiguaciones se traslado al puesto donde se encontraba el ciudadano: Julio Cesar rondón Torrealba, (v) C.i: 8.857.618, de 55 años de edad, manifestando que se desplazaba sentido cumana-puerto la cruz en el vehículo numero 01 placas: AB153UF, mitsubishi, lancer, sedan, automóvil, 2013, beige, s/c:8x1sncs31db000313, quedando el mismo en calidad de detenido, posteriormente siendo las 12:25 pm, se presentó en el puesto el ciudadano apodado “Juan de mata” quien presento el otro vehículo involucrado quedando reflejado como vehículo numero 02 placas: AI8H85V, MD, Aguila, paseo, moto,2013, blanco, s/c: 813me1ea9cv021695, el cual para el momento del siniestro era conducido por el ciudadano; Kennedy José Carzola Lezama, (v) c.i: 20.347.394, de 23 años sin licencia para conducir, residenciado en el poblado de santa fe-la playa sector las cavas casa sin número estado sucre. seguidamente siendo las 12:45 pm, se traslado al lugar del accidente donde se realizó inspección técnica en el sitio del suceso y tomas de imágenes fotográficas, dejándose constancia que dicho accidente ocurre en una curva, y en la inspección realizada a los daños que presenta los vehículos se puede observar que el conductor del vehículo n° 01, circulaba con sentido cumana-puerto la cruz y el vehículo n° 02 realizo incorporación indebida (salió de la entrada a playa santa cruz), el mismo no tomo las medidas de seguridad a incorporarse a la carretera nacional, invadiéndole el canal de circulación al participante N° 01. Es todo. Esta representación fiscal llega a la conclusión, que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en relación con el artículo 420 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ciudadano KENNEDY JOSÉ CARZOLA LEZAMA. Tal solicitud de privación que respetuosamente efectúa esta representación fiscal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, solicito asimismo que se siga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario, asimismo esta representación del Ministerio Público consigna en este acto copia certificada del expediente a los fines legales consiguientes. Por último solicito de este digno Tribunal copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: “Esta defensa revisadas como han sido las presentes actuaciones y escuchada la solicitud fiscal, se opone a la misma por cuanto de la revisión de las actuaciones no se desprende suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría de mi representado en los hechos imputados, aunado a que se observa en las actuaciones que no existen testigos presénciales de los hechos, por lo que al no estar configurado los extremos del artículo 236 del COPP en sus tres numerales lo procedente y ajustado a derecho es declarar la libertad sin restricciones, como en este acto lo solicito, ahora bien, en caso que el Tribunal difiere de lo señalado por la defensa pido que la medida a imponer sea de posible cumplimiento”

EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS OBSERVANDO DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra del ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA plenamente identificado en autos; imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en relación con el artículo 420 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ciudadano KENNEDY JOSÉ CARZOLA LEZAMA, señalándolos como autores de los hechos en fecha 15/08/2015, siendo aproximadamente las 11:35 am, encontrándose de servicio en la estación policial división de transporte terrestre “los límites”, fueron notificados sobre un accidente vía radio (Raúl leoni), con lesionado en el sector santa cruz, la información de este hecho fue reportada por el supervisor agregado (IAPES) Ramírez Yovanny, y el mismo se trasladaba al puesto los limites con el vehículo involucrado en el hecho vial, debido a que quería ausentarse del lugar y que el ciudadano que resultó lesionado fue trasladado al centro asistencial de santa fe, de inmediato se traslade al lugar antes mencionado al hacer acto de presencia no se encontraban los vehículos, seguidamente procedieron a realizar el croquis y levantamiento planimétrico del área del suceso los vehículos no fueron graficados ya que fueron movidos de su posición final, posteriormente se trasladarnos al ambulatorio de santa fe donde fueron atendidos por el galeno de guardia quien le informó que en ese centro asistencial fue atendiendo el ciudadano Kennedy José Cazorla Lezama., quien resultó lesionado en este hecho vial, al mismo se le prestaron los primeros auxilios, presentaba un cuadro clínico de traumatismo generalizado y herida abierta en el dedo meñique del miembro superior derecho, para luego ser trasladado en la unidad de emergencia del centro asistencial santa fe hasta el centro asistencial el HUAPA, conducida por el ciudadano Antonio Rodríguez en compañía de la enfermera, siguiendo con las averiguaciones se traslado al puesto donde se encontraba el ciudadano: Julio Cesar rondón Torrealba, (v) C.i: 8.857.618, de 55 años de edad, manifestando que se desplazaba sentido cumana-puerto la cruz en el vehículo numero 01 placas: AB153UF, mitsubishi, lancer, sedan, automóvil, 2013, beige, s/c:8x1sncs31db000313, quedando el mismo en calidad de detenido, posteriormente siendo las 12:25 pm, se presentó en el puesto el ciudadano apodado “Juan de mata” quien presento el otro vehículo involucrado quedando reflejado como vehículo numero 02 placas: AI8H85V, MD, Aguila, paseo, moto,2013, blanco, s/c: 813me1ea9cv021695, el cual para el momento del siniestro era conducido por el ciudadano; Kennedy José Carzola Lezama, (v) c.i: 20.347.394, de 23 años sin licencia para conducir, residenciado en el poblado de santa fe-la playa sector las cavas casa sin número estado sucre. seguidamente siendo las 12:45 pm, se traslado al lugar del accidente donde se realizó inspección técnica en el sitio del suceso y tomas de imágenes fotográficas, dejándose constancia que dicho accidente ocurre en una curva, y en la inspección realizada a los daños que presenta los vehículos se puede observar que el conductor del vehículo n° 01, circulaba con sentido cumana-puerto la cruz y el vehículo n° 02 realizo incorporación indebida (salió de la entrada a playa santa cruz), el mismo no tomo las medidas de seguridad a incorporarse a la carretera nacional, invadiéndole el canal de circulación al participante N° 01, oído lo expresado por su defensor, este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, A los folios 03 y 04 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la detención del imputado. Al folio 05 y 06 Informe del accidente de tránsito, suscrito por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia del lugar de los hechos asi como la posición del vehículo involucrado. Al folio 08 cursa Croquis del accidente, levantado por el funcionario actuante. Al folio 15 cursa reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Kenndy Josè Cazorla, donde se evidencia las lesiones sufridas por el referido ciudadano. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA tuvo participación en la comisión del hecho, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y existen como ya se describieron suficientes y fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado; por esas razones de hecho y de derecho estima este Juez que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, solicitada por el representante Fiscal, desestimándose lo solicitado por la Defensa, en cuanto se otorgue la libertad sin restricciones a mi defendido, así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa relacionado con que se investigue sobre recabar información sobre conductor del vehiculo Moto que describen el acta de investigación los funcionarios actuantes, a si como el resultado de la prueba de ingesta alcohólica al conductor del vehiculo tipo moto, involucrado en el presente procedimiento, y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el ciudadano JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma.

DISPOSITIVA

Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal en contra del ciudadano imputado JULIO CESAR RONDÓN TORREALBA, natural de ciudad Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 05-08-1960, de 55 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.857.618, de oficio oficial del ejercito, hijo de los ciudadanos Carmen Torrealba y Julio Rondon, residenciado en Carrera 14 entre calle 54 y 55 Barquisimeto Estado Lara cerca del Colegio de Ingeniero Estado Lara, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en relación con el artículo 420 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ciudadano KENNEDY JOSÉ CARZOLA LEZAMA Conforme a lo establecido en los ordinales 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar atento a los llamados que realice el Tribunal y la fiscalía del Ministerio Público en relación al presente asunto. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná participándole de las medidas impuestas. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana de Venezuela, servicio de patrullaje vía Express. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA