REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007894
ASUNTO : RP01-P-2015-007894
Por recibida ante este Despacho solicitud de Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-2949-2015, suscrito por el Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, a favor del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-007894, cuya investigación adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Corrupción, en contra de Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la brigada de vehículo, aún por identificar, por la presunta comisión del delito de: CONCUSION; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que el ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.173, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, afirmando el temor que siente por su integridad y la de su familia, por cuanto fue objeto de agresión en su integridad física por parte de de Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la brigada de vehículo, solicitando el otorgamiento de una medida de protección en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en acta que anexa de fecha 14 de marzo de 2015, donde dicho ciudadano indicó lo siguiente:
“El Lunes 10 de Agosto estando en mi negocio llegaron unos funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, me pidieron la documentación de todos los vehículos incluyendo el de mi propiedad, se llevaron mi carro hasta la sede del CICPC porque iban hacer una revisión mas profunda, como a las ocho de la noche me dice que mi carro esta mal y que lo iba a perder y que si yo les daba doscientos mil me dejaban mi carro, yo no tenía ese dinero, entonces ellos aceptaron que les entregara ciento cincuenta mil y los otros cincuenta en unos días, mi familia me llevó el dinero y yo se los entregué a un funcionario de nombre Rogelio Ramírez, en ese momento se me ocurrió poner el teléfono en grabación de voz y se grabó todo lo que ese funcionario decía, pasado esto me dejaron salir del CICPC con mi carro y me dijo que lo llamara el viernes para entregarle la otra parte del dinero, yo me vine a fiscalía al día siguiente y formulé la denuncia incluso entregué la grabación, pero el día de ayer jueves en horas de la mañana llegó a mi negocio un efectivo del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de apellido Millán quien es conocido de mi familia y me enseñó varias fotos y yo reconocí a uno de los funcionarios y me dijo que me quedara tranquilo, pero resulta que ese mismo día de ayer como a las dos de la tarde llegaron a mi negocio los mismos tres funcionarios que me llevaron el día lunes en un carro civil y me querían llevar con ellos a la fuerza, yo empecé a forcejear y luchar con ellos porque me querían llevar a la fuerza, me amenazaron me decían cosas que yo con la desesperación no las recuerdo, me golpearon, mis empleados y vecinos al darse cuenta salieron y funcionarios del CICPC empezaron hacer disparos, yo logré escaparme y me refugié en la casa de un vecino mío, a un empleado mío se lo llevaron, luego cerraron la calle y con grúas se llevaron mi carro, mi esposa se vino hasta la Fiscalía donde puse la denuncia y me llevaron hasta el CICPC donde estaban los funcionarios incluyendo el que recibió el dinero que me pidieron, en ese momento se enteraron que yo había denunciado y la Fiscal me mandó a sacar de la sede del CICPC con la ayuda de la brigada de protección a la víctima pero, yo temo por mi vida no he ido a mi casa porque tengo miedo de que por venganza me vayan a matar porque yo grabé a esos funcionarios y los reconocí y tengo mucho temor por mi vida por eso acudo a pedir que me den protección porque se que lo que denuncié es grave, y ellos me querían llevar a la fuerza, pero que ya saben que los denuncié y los grabe, yo estoy recién operado y me siento mal y mi familia todos estamos nervioso y con mucho miedo porque ayer en el CICPC esos funcionarios a los que denuncie estaban ahí viéndome a la cara y eso me tiene muy mal. Es todo”
Con fundamento en lo expuesto por la víctima directa e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección, considerando el solicitante que en caso de ser acordada, la misma consista en CUSTODIA PERSONAL, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Tres (03) meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Primero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala fue objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA a favor del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.173; consistente en CUSTODIA PERSONAL, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Tres (03) meses; sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-007894, cuya investigación adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Corrupción, en contra de Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la brigada de vehículo, aún por identificar. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta en Materia de Corrupción del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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