REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007594
ASUNTO : RP01-P-2015-007594
Vista la solicitud planteada por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ARGENIS JOSE ANTON ROMERO, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano ARGENIS JOSE ANTON ROMERO, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por el ciudadano ARGENIS JOSE ANTON ROMERO, en el cual indica haber extraviado las dos matriculas correspondientes a su vehículo, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano ARGENIS JOSE ANTON ROMERO. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscalía Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración. Notifíquese al denunciante y al fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-
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