REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006124
ASUNTO : RP01-P-2014-006124

Visto el escrito que antecede suscrito por el imputado JOSÉ ASDRUBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.730, Soltero, hijo de los ciudadanos Norelys Rodríguez y Asdrubal Gutierrez, fecha de nacimiento 04-12-1986, de oficio taxista, natural de Cumaná; residenciado en Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, Sector la Sander, casa sin número, a cien metros de la licorería, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Genaro Alvino y Leonor Coromoto Muñoz; y a quien este Tribunal en fecha 05-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de ocho (08) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 05-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días por un lapso de ocho (08) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que va venido cumpliendo cabalmente la imputado de autos, desde Diciembre del 2014 hasta el mes de Julio del 2015; considera este Tribunal que se ha acreditado durante los ocho meses transcurridos el cumplimiento por parte del imputado JOSÉ ASDRUBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSÉ ASDRUBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.730, Soltero, hijo de los ciudadanos Norelys Rodríguez y Asdrubal Gutierrez, fecha de nacimiento 04-12-1986, de oficio taxista, natural de Cumaná; residenciado en Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, Sector la Sander, casa sin número, a cien metros de la licorería, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Genaro Alvino y Leonor Coromoto Muñoz; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso se Ocho Meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado JOSÉ ASDRUBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR