REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005042
ASUNTO : RP01-P-2005-005042


Recibido escrito presentado por del Abg. Javier Rondón García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público, la cual guarda relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano MAURICIO NARVAEZ; este Tribunal observa:

En fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Oral de Imputación de Orden de Captura y Audiencia Preliminar en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado MAURICIO JOSÉ NARVÁEZ, Venezolano, de 61, nacido el 22-09-53, de estado civil soltero, de profesión marino, titular de la cedula de identidad Nª 5.479.719 y residenciado en Agua Santa, Vía Cumana Cumanacoa, en la intercepción hacia el lado del río, Estado Sucre, por el delito contemplado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por la comisión del delito de Transporte de sustancias peligrosas conforme al art 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos en perjuicio de la COLECTIVIDAD, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (04) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone como condición: ASISTIR A CHARLAS EDUCATIVAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
De allí que, se desprende del recaudo consignado por el Abg. Javier Rondón García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público, en donde el Coordinador de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua, Región Sucre hace constar que el ciudadano MAURICIO JOSÉ NARVÁEZ cumplió con la condición impuesta de presentación a Charlas y Talleres Ambientales.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de cuatro (04) meses a los fines de que el ciudadano MAURICIO JOSÉ NARVÁEZ cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar el Coordinador de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua, Región Sucre, el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAURICIO JOSÉ NARVÁEZ, Venezolano, de 61, nacido el 22-09-53, de estado civil soltero, de profesión marino, titular de la cedula de identidad Nª 5.479.719 y residenciado en Agua Santa, Vía Cumana Cumanacoa, en la intercepción hacia el lado del río, Estado Sucre, por el delito contemplado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por la comisión del delito de Transporte de sustancias peligrosas conforme al art 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA