REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2015-000044
ASUNTO : RG01-X-2015-000010
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2015-000044, seguida con motivo al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual se ABSOLVIÓ a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS y SIMÓN JESÚS UGAS, acusados de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en los siguientes términos:
“(…) Quien suscribe, Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.877.592, de este domicilio; actuando en mi carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear INHIBICIÓN de conocer el asunto penal Nº RP01-R-2015-000044, fundamentada en los siguientes términos:
El 14 de julio de 2015, me integre como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en sustitución de la Abg. Maritza Espinoza Baptista, ello en virtud de habérsele concedido el beneficio de Jubilación; es el caso, que de la revisión del inventario de causas penales pude constatar que cursa en las mismas expediente signado con el alfanumérico RP01-R-2015-000044, contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Bravo Rivas, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva publicada el 8 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual se absolvió a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS y SIMÓN JESÚS UGAS, en la causa seguida en sus contra por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Del Valle Aguilera.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal en mención, se puede evidenciar que la decisión dictada el 08 de octubre de 2014, la cual es objeto de impugnación, fue emitida por mi persona actuando para el momento como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por ello considero necesario quien aquí suscribe, un motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, haber emitido opinión con conocimiento de ella.
De manera que planteada así mi inhibición, en aras de una sana, justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento a lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida a la Presidenta de esta Corte de Apelaciones la presente inhibición, en fundamento en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente ha de ser decidida por el Juez de esta Alzada que no tuviere causal de inhibición; solicitándole a tales fines que la presente sea declarada CON LUGAR, y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para la designación de un Juez Accidental a los fines de proceder a dictarse la decisión que corresponda respecto al recurso de apelación ejercido. Líbrese oficio a la Presidenta de la Corte de Apelaciones. (…) ”
Quien decide, en virtud de la exposición que antecede realizada por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, considera necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que la Jueza Superior inhibida en fecha catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), pasó a integrar esta Alzada, como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en sustitución de la Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, se evidencia que efectivamente la Jueza Superior Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometida a su conocimiento el asunto principal signado con el N° RP11-P-2012-007940, en la cual se observa que en fecha ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), quien para ese momento ejercía función como Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual absuelve a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS y SIMÓN JESÚS UGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, siendo interpuesto contra la indicada decisión el Recurso de Apelación ejercido por el Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, lo cual trae como apertura el asunto penal signado con el número RP01-R-2015-000044 nomenclatura de esta Corte, recayendo la carga de conocer la causa sobre la Jueza Superior Invocante, quien actualmente se encuentra ejerciendo funciones en esta Corte de Apelaciones, por lo cual considera motivo suficiente plantear su inhibición en relación al asunto indicado.
En consecuencia, esta Alzada en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto analizados los alegatos explanados por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que su imparcialidad se encuentra afectada, en consecuencia no debe conocer la presente causa.
Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que se hace necesario nombrar un (1) Juez Superior Accidental para que integre el Tribunal Colegiado, a fin de conocer la causa número RP01-R-2015-000044, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2015-000044, seguida con motivo Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se ABSOLVIÓ a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS y SIMÓN JESÚS UGAS, acusados de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que conozca de la presente causa a fin de darle continuidad.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Superior Presidenta Ponente,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
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