REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° RP01-R-2015-000078
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ANA ABIGAIL GARCÍA y ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROGER ALEXANDER MARTÍNEZ URBINA y JULIO CESAR RAMÍREZ SÁNCHEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 21 de Enero de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numeral 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto el sentenciador le atribuyó veracidad a las declaraciones contradictorias de los Funcionarios actuantes sin ésta explicar porque las consideraba motivadas e incurrió en la violación de los artículos 22 y 346, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 49, ordinal 2 ejusdem.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio doscientos ochenta y tres (283) de la pieza 2 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 11-08-2015 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ANA ABIGAIL GARCÍA y ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROGER ALEXANDER MARTÍNEZ URBINA y JULIO CESAR RAMÍREZ SÁNCHEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 21 de Enero de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 11-08-2015 a las 10:30 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza, Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.


CYF/lem.